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  • Transferencia del establecimiento. Antigüedad. Prescripción.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130705  por Iris
 
Hola a todos, tengo un gran duda.
En la practica resulta que una persona física explota un negocio. Luego se arma una SRL y el negocio lo empieza a explotar esa SRL con los mismos empleados y clientes.
Entiendo que hubo una transferencia de establecimiento con la consiguiente cesión de personal incluida.
El tema es: cuando hay transferencia y cesión, la nueva empresa adquirente tiene la obligación de mantener las mismas condiciones de trabajo y respetar la antigüedad. En este caso la nueva empresa registro al empleador pero a tiempo parcial (aunque siguió trabajando tiempo completo) y, por otro lado no respeto su antigüedad.
Pasaron ya mas de dos años desde que se efectuó la transferencia, y la pregunta es, se puede reclamar al nuevo empleador a que le respete la antigüedad bajo apercibimiento de considerarse despedido, o para ustedes esta prescripto?

No encontré fallos, pero lo asimilo mucho a reclamar a que rectifiquen la fecha de ingreso, pues en ese caso no importa si pasaron 20 años, el trabajador puede reclamar la regularización en cualquier momento, y si no se cumple es suficiente injuria para considerarse despedido, no pudiendo hablarse de consentimiento alguno. Por otro lado la idea es responsabilizar en caso de despido solidariamente al cedente.

Que opinan?
Saludos
Iris
 #1130707  por sanjuanino
 
Completamente de acuerdo con tu estrategia. Intima a la correcta registracion por el art. 9 y 10 de la 24013. Hace mención a la transferencia del establecimiento en la CD
 #1130776  por Iris
 
Pero por que denuncia administrativa? Estamos hablando de la falta de cumplimiento de una obligación legal que habilita el despido por ser una injuria, y evaluando si, en el caso concreto estaría prescripto o no.
 #1130779  por sanjuanino
 
A mi entender, procede perfectamente y no hay ningún problema con la prescripción
 #1130798  por Iris
 
Sí, eso sí, igual hay muchas irregularidades más para fundar el distracto, solo que me entró la duda en relación a esta puntual, por la extensión de responsabilidad que se puede hacer y el tema de la prescripción.
Saludos
Gracias