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  • DAí‘O MORAL. PRUEBA.

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 #113080  por martins
 
Se trata de una demanda de daños y perjuicios en capital, donde un cilcista fue embestido por un colectivo.
Mi duda es la siguiente: Como acredito o pruebo el daño moral sufrido por la victima?
El hecho de haber estado tendido en la calle por mas de una hora o que se prive de realizar sus actividades normales, solo esto puede acreditar la existencia de daño moral? Con que medios lo pruebo o solo se infiere por el hecho acontecido?

 #113088  por sergiosky
 
no necesitas acreditarlo, por el solo hecho del accidente se presume, cual es el monto que podes reclamar? los jueces prudentemente lo van a establecer, si bien no necesitas acreditarlo si tenes que pedirlo porque sino los jueces no te lo dan, vos solicitalo y pedi un x monto, el juez luego está facultado para rebajartelo, si ves que lo rebaja mucho podes apelar ante la camara.

 #113138  por martins
 
sergiosky escribió:no necesitas acreditarlo, por el solo hecho del accidente se presume, cual es el monto que podes reclamar? los jueces prudentemente lo van a establecer, si bien no necesitas acreditarlo si tenes que pedirlo porque sino los jueces no te lo dan, vos solicitalo y pedi un x monto, el juez luego está facultado para rebajartelo, si ves que lo rebaja mucho podes apelar ante la camara.
Ok, gracias sergiosky. Ahora te pregunto, en la audiencia del 360 el rubro daño moral no esta sujeto a prueba entonces? Solo se menciona en el escrito inicial, se fundamenta alli, y de eso a lo largo del jucio no se trata mas hasta la sentencia?

 #113145  por Sailaw
 
El daño moral, que comprende el dolor físico y psíquico, es de apreciación subjetiva por el Juez, todos sabemos que es el dolor, todos sabemos que es la depresión causada por algùn motivo, el sufrimiento de una madre o un padre al perder a su hijo, los trastornos que causa en una familia un accidente, o ser sujeto pasivo de un delito, y esa apreciasión esta relacionada con la magnitud del hecho que lo causó y sus consecuencias.

Quizas ayude a probar un informe de un psicólogo o psiquiatra, o el informe de un médico del dolor causado por tal herida o fractura, pero en realidad en definitiva el daño moral es apreciado subjetivamente por el Juez. Lo que si se puede probar es los efectos de tal cosa.