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  • Demanda laboral Pcia. Se puede agregar nueva prueba?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130756  por amandis
 
Hola gente! Queria hacerles una consulta, inice una demanda laboral en Pcia, pero no agregue la resonancia magnetica al inicio. Todavia no fue notificada la demanda, por lo cual mi consulta es si la puedo agregar ahora?
Espero su respuesta! Muchas gracias
 #1130800  por eltam88
 
amandis escribió:Hola gente! Queria hacerles una consulta, inice una demanda laboral en Pcia, pero no agregue la resonancia magnetica al inicio. Todavia no fue notificada la demanda, por lo cual mi consulta es si la puedo agregar ahora?
Espero su respuesta! Muchas gracias
Hola. Si no notificaron la demanda, presentá escrito ampliando demanda y ahí agregás la documentación. Pero para ello como te dije no debe estar notificada la demanda.
 #1130839  por DRA. MACA
 
amandis escribió:Hola gente! Queria hacerles una consulta, inice una demanda laboral en Pcia, pero no agregue la resonancia magnetica al inicio. Todavia no fue notificada la demanda, por lo cual mi consulta es si la puedo agregar ahora?
Espero su respuesta! Muchas gracias
Si es como vos decis que la demandada no esta notificada podes agregar la prueba. Cuando esta trabada la litis ya no.
 #1130874  por amandis
 
Ante todo gracias por las respuestas!! Exactamente, todavia no notificaron de la demanda por lo que arme escrito donde manifiesto que agrego documental y solicito que se tenga por aportada la prueba ofrecida. Espero este bien. Muchas gracias!
 #1131011  por eltam88
 
DRA. MACA escribió:
amandis escribió:Hola gente! Queria hacerles una consulta, inice una demanda laboral en Pcia, pero no agregue la resonancia magnetica al inicio. Todavia no fue notificada la demanda, por lo cual mi consulta es si la puedo agregar ahora?
Espero su respuesta! Muchas gracias
Si es como vos decis que la demandada no esta notificada podes agregar la prueba. Cuando esta trabada la litis ya no.
Está bien lo que hiciste. Yo lo encabezo como amplio demanda y en el cuerpo del escrito coloco que amplio la prueba. No cambia. Está bien lo hecho. Hasta tanto no se traba la litis sos el dueño de la demanda. Luego ya no se pueden subsanar errores