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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1130465  por marchu
 
Hola foristas como estan... espero que bien... les cuento una situacion que esta pasando una clienta que trabajo alrededor de cuatro años en un comercio y se jodio la espalda (no quiero entrar en detalles de como fue... la cuestion es que todo se agrabo al punto de tener mucho mas de 66% de discapacidad), logicamente que devido a esa lesion tuvo que dejar de trabajar y en lugar de realizar un retiro por invalidez valla a saber quien le aconsejo que fuera a accion social y lo viera por el lado de una pension no contributiva y si bien le tomaron el tramite se lo rechazaron por tener personas que se puede hacer cargo de ella (el marido es jubilado) en fin.... la cuestion es que viene a consultarme que puede hacer y cuando veo si logra entrar como irregular por el tiempo que paso ya no llega a los 18 meses sino a 16 meses... digo por el tiempo que paso por que la fecha que se toma es desde la solicitud de prestacion verdad?? No hay forma que me lo tomen conciderando el momento en que se discapacito?? por que si fuera que pudiera ser esta ultima, entonces si le sobran aportes para lograr la regularidad... se entiende el planteo... espero que me puedan aportar alguna ayuda con esta cuestion... Muchisimas gracias
 #1130466  por Emma2011
 
marchu escribió:Hola foristas como estan... espero que bien... les cuento una situacion que esta pasando una clienta que trabajo alrededor de cuatro años en un comercio y se jodio la espalda (no quiero entrar en detalles de como fue... la cuestion es que todo se agrabo al punto de tener mucho mas de 66% de discapacidad), logicamente que devido a esa lesion tuvo que dejar de trabajar y en lugar de realizar un retiro por invalidez valla a saber quien le aconsejo que fuera a accion social y lo viera por el lado de una pension no contributiva y si bien le tomaron el tramite se lo rechazaron por tener personas que se puede hacer cargo de ella (el marido es jubilado) en fin.... la cuestion es que viene a consultarme que puede hacer y cuando veo si logra entrar como irregular por el tiempo que paso ya no llega a los 18 meses sino a 16 meses... digo por el tiempo que paso por que la fecha que se toma es desde la solicitud de prestacion verdad?? No hay forma que me lo tomen conciderando el momento en que se discapacito?? por que si fuera que pudiera ser esta ultima, entonces si le sobran aportes para lograr la regularidad... se entiende el planteo... espero que me puedan aportar alguna ayuda con esta cuestion... Muchisimas gracias
Si tiene 12 meses dentro de los ultimos cinco años tendrias que completar solo 15 años...no llega...
 #1130532  por periquita
 
marchu escribió:Hola foristas como estan... espero que bien... les cuento una situacion que esta pasando una clienta que trabajo alrededor de cuatro años en un comercio y se jodio la espalda (no quiero entrar en detalles de como fue... la cuestion es que todo se agrabo al punto de tener mucho mas de 66% de discapacidad),¿estás seguro?
logicamente que devido a esa lesion tuvo que dejar de trabajar y en lugar de realizar un retiro por invalidez valla a saber quien le aconsejo que fuera a accion social y lo viera por el lado de una pension no contributiva y si bien le tomaron el tramite se lo rechazaron por tener personas que se puede hacer cargo de ella (el marido es jubilado) en fin.... la cuestion es que viene a consultarme que puede hacer y cuando veo si logra entrar como irregular por el tiempo que paso ya no llega a los 18 meses sino a 16 meses... digo por el tiempo que paso por que la fecha que se toma es desde la solicitud de prestacion verdad?? correcto
No hay forma que me lo tomen conciderando el momento en que se discapacito?? por que si fuera que pudiera ser esta ultima, entonces si le sobran aportes para lograr la regularidad... ese caso puede plantearse en la justicia
se entiende el planteo... espero que me puedan aportar alguna ayuda con esta cuestion...
Lo mejor que se me ocurre es lo que te plantea Emma
Muchisimas gracias
 #1130613  por marchu
 
Hola chicas... hola ema y periquita gracias por el tiempo... en caso de querer llegar a los 15 años solamente tengo 10 años en total... y no cuento con ninguna afiliacion para hacerle una moratoria para llegar a los quince...
 #1130617  por MARIO1943
 
RECURRI A LA JUSTICIA INVOCANDO ESTE FALLO
Causa: Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, V. 33. XXXVI, 6/2/01.


1 El asunto: El fallo de cámara reconoció el derecho del actor al retiro por invalidez solicitado y a tal efecto dejó establecido que para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, los plazos a que se refiere la reglamentación del art 95 de la ley 24241 deben computarse desde la fecha en que el recurrente se había incapacitado y no desde la solicitud del beneficio

2 La Corte Suprema declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, por la falta de una fundamentación adecuada


Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de apostante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.

3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné O’ Connor. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio. Enrique Santiago Petracchi. Gustavo A. Bossert. Adolfo Roberto Vázquez.


El caso Villalobo. Antecedentes


El solicitante Mario José Villalobo tuvo la siguiente historia laboral:

* 1.9.81/14.4.94 Panificación Royal SRL.
* 14.4.94 accidente cerebro-vascular, demencia de causa vascular.
* 1.12.94/15.4.95 Panificación Royal SRL.

La hija del Sr. Villalobo empezó el trámite de retiro por invalidez en la ANSeS a mediados de 1995 y le pidieron el certificado de Panificación Royal SRL, pero no quedaron constancias de esa presentación. Por demoras del empleador en la entrega del certificado, finalmente, reciben la documentación en ANSeS el 15.12.95 y al retroceder 12 meses desde esa fecha sólo existen 4 meses y 15 días de aportes. Esto determinó que la solicitud del retiro por invalidez fuera rechazada por la ANSeS por considerar a Villalobo como afiliado irregular sin derecho. Posteriormente, recayó sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 el 31.3.99, en la cual se decidió que el plazo del decreto 1120/94 debe contarse desde la fecha en que ocurrió la incapacidad (ver más adelante, pág. 732). El 20.9.99 este fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver más adelante, pág. 732). El 6.02.01 la Corte
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS por falta de fundamentos y de esa forma convalidó el criterio de los tribunales inferiores.

Es importante destacar que si se hubiera tomado en cuenta el período de conservación de empleo por causa de enfermedad sin percepción de remuneraciones, de un año, conforme el art. 211 LCT (ver Memorando SSS del 9.3.95, RJP, tomo V, 1995, pág. 248), quizás el caso se hubiera podido resolver sin recurrir a la instancia judicial.
 #1130619  por marchu
 
muchisimas gracias----Mario... un abrazo
 #1130807  por TOM08
 
Les queria consultar a proposito del caso planteado, ya que tengo uno similar, pero mi cliente que si tiene la regularidad de los 12meses de trabajo en los últimos 60 meses, pero no tiene los 15 años y al ser muy joven, solo tiene 38 años no le puedo comprar todo en la moratoria y aunque pudiera no tiene inscripcion de autonomos, se les ocurre algo que pueda hacer?
saludos
 #1130861  por Emma2011
 
TOM08 escribió:Les queria consultar a proposito del caso planteado, ya que tengo uno similar, pero mi cliente que si tiene la regularidad de los 12meses de trabajo en los últimos 60 meses, pero no tiene los 15 años y al ser muy joven, solo tiene 38 años no le puedo comprar todo en la moratoria y aunque pudiera no tiene inscripcion de autonomos, se les ocurre algo que pueda hacer?
saludos
Ahora esta trabajando?
No llega a los 18 meses dentro de los ultimos 36?
 #1130884  por MARIO1943
 
TOM08 escribió:Les queria consultar a proposito del caso planteado, ya que tengo uno similar, pero mi cliente que si tiene la regularidad de los 12meses de trabajo en los últimos 60 meses, pero no tiene los 15 años y al ser muy joven, solo tiene 38 años no le puedo comprar todo en la moratoria y aunque pudiera no tiene inscripcion de autonomos, se les ocurre algo que pueda hacer?
saludos
FIJATE SI EL PERIODO D E AFILIACION ES INFERIOR A 36 MESES , DE ESTA FORMA PODES APLICAR LA PROPORCIONALIDAD AL TIEMPO TRABAJADO DE ACUERDO A LA TABLITA, DECRETO 460/99