Se que ya pasaron como 4 años, pero de casualidad caí en este post buscando lo mismo y terminé encontrando el fundamento de los 4 días.
Art. 255 bis: Plazo de Pago. (LCT)
El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral
Art. 128. —Plazo. (LCT)
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
De ahí los 4 días
saludos