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  • Despedido estando enfermo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1131054  por marinero2020
 
Un trabajador con antiguedad de 1 año, se encuentra enfermo por causa de stress,
Notifica verbalmente y hace entrega de certificados medicos
concurre al control de la empresa,
Luego notifica mediante telegrama que se encuentra con licencia medica por 15 dias,
La empresa lo despide sin expresion de causa.

ademas de reclamar la indemnizacion por despido y todos los salarios del art. 213
la pregunta es?
como se puede encarar el despido por discriminacion??
algun fallo o material donde consultar? es viable?

Gracias.
 #1131058  por Martincho7
 
Hola Marinero
El camino se bifurca en dos: 1. podes pedir 245 mas 213 y daño moral o 2. pedis reinstalacion (por despido nulo por discriminacion que no veo muy viable en este caso) y en subsidio todo lo que pedis en el punto1.
Saludos,
Martin
 #1131700  por TORDO
 
si no vas a pedir reinstalación, la cuestión de la discriminación llevala por el Art 1º ley 23.592, y pedi indemnización por daño material (costo de tratamiento psicológico y daño psicológico), y por daño moral, todo ello sin perjuicio de reclamar el Art 245 y el 213, este último en tu caso vas a tener que acreditar bien la falta del alta, o hasta cuando se extendió la enfermedad.- es complicado en los casos de stress, hay que ver si es debido al trabajo o a que.-

hay mucha jurisprudencia que podes investigar en internet al respecto.-
 #1131727  por sanjuanino
 
Convengo con mis compañeros, y agrego ya que estamos en el tema que el pedido de reinstalación por causa de Stress difícilmente proceda. Nuestros tribunales son muy restrictivos al respecto, y mucho mas en las provincias del interior.
Yo trabajo principalmente en sindicatos, y todavía no he podido reinstalar a ninguno de los que llevo (y llevo 8) en virtud de lo normado en la ley antidiscriminatoria 23.592.
Si es mas posible lograr la reinstalación en base a la ley de Asociaciones Profesionales, incluso cuando el trabajador no es ni delegado ni directivo por el art. 47 que protege al activista, y ahi si en subsidio va la antidiscriminatoria