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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1131121  por Marcelorm
 
Buenas tardes, me surgió un inconveniente que me gustaría consultar con los colegas antes de denunciar e ir en queja a cámara, el tema es el siguiente: en un juicio de usucapions, se termina el mismo por acuerdo extrajudicial entre actor y demandado, donde se acuerda que el demandado cede los derechos sobre dos inmuebles al actor, que resulta ser mi cliente, en el convenio se estipula que los honorarios profesionales y las costas serán en orden causado, el juzgado en sentencia resuelve conforme el convenio extrajudicial y ordena las costas al actor, mi cliente. conforme a esto formulo y practico base arancelaria a la que no hay oposición por parte de mi cliente, el actor de autos, puesto que el resultaba ser el único condenado en costas. Pero contrario a todo supuesto, y ya cuando pensaba que se me iban a regular mis honorarios, el juez ordena que le corra traslado de la base arancelaria a la demandada, y este es el conflicto que tengo en estos momentos, puesto que a mi entender la demanda o no va responder nada o se va limitar únicamente a citar las clausulas del convenio y la sentencia donde se condena al actor en costas, por lo que creo que este traslado es una perdida de tiempo, la consulta es estoy en lo cierto o el juzgado ordeno conforme a derecho, corresponde correr traslado de la base a la demandada a pesar de lo que les comente, gracias
 #1131137  por Squonk
 
Creo que haciendo el traslado vas a perder menos tiempo que si planteas lo contrario via recursiva
 #1131140  por Marcelorm
 
exacto eso mismo pensé, solo que te da un poco de odio que manejen el derecho como se les cante....
 #1131144  por Squonk
 
Take it easy!
Siempre hay que evaluar que es lo que va a ser más conveniente