Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificaciones electronicas - Vigencia a partir de mayo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130501  por Mariauniv
 
Perdón lo bruta de mi pregunta, pero tengo entendido que las notificaciones electrónicas entran en vigencia en mayo/2016. Sin embargo, en el fuero laboral ya rigen. pregunto, para iniciar demanda laboral ya se debe ingresar vía web o en formato papel alcanza? (Ya hice la registración de usuario en el CPACF)...
 #1130523  por DRA. MACA
 
Mariauniv escribió:Perdón lo bruta de mi pregunta, pero tengo entendido que las notificaciones electrónicas entran en vigencia en mayo/2016. Sin embargo, en el fuero laboral ya rigen. pregunto, para iniciar demanda laboral ya se debe ingresar vía web o en formato papel alcanza? (Ya hice la registración de usuario en el CPACF)...
Formato papel en Cámara, por ahora. Via web se hace el poder.
 #1131062  por RominaRo
 
DRA. MACA escribió:
Mariauniv escribió:Perdón lo bruta de mi pregunta, pero tengo entendido que las notificaciones electrónicas entran en vigencia en mayo/2016. Sin embargo, en el fuero laboral ya rigen. pregunto, para iniciar demanda laboral ya se debe ingresar vía web o en formato papel alcanza? (Ya hice la registración de usuario en el CPACF)...
Via web se hace el poder.

Te hago una consulta ¿podrías explicarme como se hace el poder? ¿lo debe firmar el cliente y el abogado y enviarlo? ¿Dónde queda acreditado el poder? gracias
 #1131163  por DRA. MACA
 
RominaRo escribió:
DRA. MACA escribió:
Mariauniv escribió:Perdón lo bruta de mi pregunta, pero tengo entendido que las notificaciones electrónicas entran en vigencia en mayo/2016. Sin embargo, en el fuero laboral ya rigen. pregunto, para iniciar demanda laboral ya se debe ingresar vía web o en formato papel alcanza? (Ya hice la registración de usuario en el CPACF)...
Via web se hace el poder.

Te hago una consulta ¿podrías explicarme como se hace el poder? ¿lo debe firmar el cliente y el abogado y enviarlo? ¿Dónde queda acreditado el poder? gracias
Tenés que darte de alta en el colegio de abogados, con constancia de cuit. Luego te das el alta en el sau completas los datos del poderdante los tuyos imprimís la constancia y con eso va tu cliente a la Cámara del Trabajo, sector poderes, con su dni en mano y le dan el poder.
 #1131169  por RominaRo
 
DRA. MACA escribió:
Tenés que darte de alta en el colegio de abogados, con constancia de cuit. Luego te das el alta en el sau completas los datos del poderdante los tuyos imprimís la constancia y con eso va tu cliente a la Cámara del Trabajo, sector poderes, con su dni en mano y le dan el poder.
Muchas gracias.