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  • SE PUEDE PEDIR REBELDIA EN ESTE CASO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130988  por preterito
 
hola a todos: les consulto por lo siguiente:
inicié hace unos meses una acciòn especial (inconst. ley 24557) demandando a la empleadora y art.-
Las cédulas fueron confeccionadas por el tribunal: las diligencia y se notifica art la cual NO CONTESTA DEMANDA y la EMPLEADORA NO TENIA CHAPA (por ésto no hanría inconvenientes porque tengo otro domicilio donde desarrollaba sus tareas.-
la art se denomina aseguradora del riesgos del trabajo interaccion s.a. pero el tribunal la dirigió a ART INTERACCION S.A. ( la demanda y copias está correcto la denominación).-
Que hago? pido al tribunal dirija otra cédula sin abreviación (así està en afip) o es válida por que en demanda está completo.-
LES AGRADEZCO ME ORIENTEN PORQUE TEMO PEDIR REBELDIA .Muchas gracias
 #1131004  por sanjuanino
 
Yo entiendo que si se puede
 #1131008  por eltam88
 
Como te dice Sanjuanino, pedí rebeldía. Eso si, cercirate primero que dice el informe del oficial de justicia que diligenció la cedula. No vaya a ser que la hayan rechazado a la misma
 #1131120  por preterito
 
GRACIAS SANJUANINO Y ELTAM88.- SI RECIBIERON ...QUE UNA PERSONA QUE DIJO SER EMPLEADA DE ESA OFICINA y que aquella vive alli procedi a notificarle haciendole entrega de duplicado....con copias...
lo que me resulta extraño que no hayan contestado y si el hecho de que el tribunal haya abreviado y colocado ART en vez de aseguradora de riesgos del trabajo como realmente es que hayan considerado que no fueron bien notificados y se consideren que no están legitimados para responder,lo que si es claro que la demanda y documental está correcta la denominación.- Uds. entienden que ésto puede pasar o el hecho de que se haya notificado y en la demanda esté bien la denominación la rebeldía puede propsterar. gracias.-
 #1131145  por sanjuanino
 
Insisto en que a mi entender prospera la rebeldía
 #1131247  por Squonk
 
preterito escribió:tramita en san martin.- gracias a todos por vuestra amabilidad.-
Entonces el apercibimiento del art. 28, rebeldia
 #1131317  por adessoma
 
la rebeldía respecto de la ART no habrá de prosperar. Como señalás, el tribunal diligenció la cédula a "ART INTERACCION S.A", pero la denominación correcta es "ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A.", con domicilio en Sarmiento 2038, Capital Federal.
Como verás, si pedís rebeldía ellos se van a presentar diciendo que no son ART INTERACCION S.A. Y tu cliente pagará las costas. Ojo que los abogados de las aseguradoras no son ningunos tontos en cuestiones procesales. Tal vez, para evitar nulidades, yo pediría nueva notificación.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1131319  por adessoma
 
Un comentario adicional: Sin perjuicio de lo que contesté recién, tal vez, y digo solamente tal vez, le sacaría una fotocopia a la cédula agregada (aunque esté dirigida a ART INTERACCION), y le pasaría esa copia por fax junto con tu teléfono, diciéndole que les das un plazo de diez días para un ofrecimiento bajo apercibimiento de ejecución. Y ver qué dicen. En una de esas tenés una suma interesante de inmediato, sin entrar a considerar lo de la falta de legitimación.
Es solo una idea.
Saludos.
 #1131332  por MORGAN
 
Pediría se efectivice la sanción -rebeldía- dejalos que planteen la nulidad que quieran vas a ver como les va a ir más si las cédulas las hizo el tribunal. yo seguiría como está