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  • DAÑOS Y PERJUICIOS VS ACCIDENTE IN ITINERE

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 #1100124  por ronaldtor
 
Hola como les va?
Tengo una duda,
Un señor fue atropellado por un colectivo, cuando se dirigía a su trabajo.
Preferiría encararlo por daños y perjuicios, materia a la cual me dedico.
Pero al parecer debería ir contra la ART (Aclaro que esta, se está ocupando de toda la atención del señor).
Esa es mi duda.
De poder encararlo por la vía civil, la documentación medica a presentar en su gran mayoría provienen de la ART, Existiría algún problema?
Muchas graciass por cualquier aporte que me puedan dar
 #1100497  por ronaldtor
 
Muchas gracias por tu respuesta.
Lo que no me queda claro es:
Si a pesar de ser un accidente in itinere, puedo ir por daños y perjuicios (vía civil) contra la compañía de colectivos y su aseguradora.
mil graciassss
 #1100573  por andresxeneizes
 
podes ir mientras no cobres dos veces por lo mismo.
en el accidente laboral reclamas hasta un monto que es lo que dice la ley y la indemnizacion no es integral, por ende para cobrar el resto necesitaras la via civil.

yo lo entiendo asi, (corrijame si me equivoco)
ponele haces los dos juicios, el civil te da 100 pesos (que es la indemnizacion integral) y el laboral te da 50, vos lo que no podes hacer es cobrar los 50, porque los 50 del laboral tambien son parte del civil, o cobras en el civil los 100, o 50 en cada uno.
claro que tampoco es todo matematica, porque ponele que en ambos tenes la sentencia por 50 pesos, pero en el civil quizas tenes 10 pesos que son de daño moral, rubro que no se reclama en el laboral
 #1100807  por estudiojuridicobds
 
colega si ud se dedica a los daños y perjuicios debería saber que un indemnización es integral y la otra no, el accidente in itinere no es integral ni goza del 20% sobre la indemnización en concepto de cualquier otro daño que otorga la nueva modificación de la LRT, en cambio la acción civil contra el titular registral y conductor del colectivo es integral, ello obedece que por ejemplo la indemnización de LRT no paga por ejemplo el daño moral ni el daño piscologico, ni gastos de transporte que si lo haria la indemnización fundada en la normativa civil, ojo que no me refiero a la acción integral en el ámbito laboral, la cual no es viable porque por parte del empleador no hay culpa solo nos queda la posibilidad de la acción sistemica en caso que el porcentaje de incapacidad fuera inferior.-
 #1131338  por EJA
 
No es un requisito, pero probablemente la Cía. automotor no cierre el caso si no presentás el alta de la ART.

Saludos.