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  • MOBBING/ENFERMEDAD INCULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1131368  por laura0510
 
Hola Foristas! Comento el caso a ver si me puden dar una mano!
Mi cliente es acosado y perseguido psicologicamente por una superior. Incio el intercambio telegrafico y lo mando a ver un psiquitra legista que le da licencia por stress laboral.
La empresa lo cita a control por el medico laboral. Despues de tres meses de notificar la licencia por stress, el empleador comunica que comienza a correr el plazo de guarda del puesto por la enfermedad inculpable. Mi cliente no quiere volver mas al trabajo.
Intimo al empleador a que de intervencion a la ART, exponiendo que no es una enfermedad inculpable sino enfermedad profesional? o rechazo telegrama y considero despedido por culpa del empleador?
Desde Muchas gracias!
 #1131689  por TORDO
 
a ver el tema es complicado.- Por que debes romper el vinculo laboral.-

La ART te va a rechazar el enfermedad por que no esta incluida en el Art 6º.- Luego sera materia de planteo de inconstitucionalidad y ver que dice el experto psiquiatra designado en juicio.-

pero para romper el vinculo vas a tener que salir del tiempo de reserva, para eso le vas a tener que decir a tu cliente que pida reincorporarse, y a la primera actitud persecutoria deberás remitir carta documento, e intentar luego romper el vinculo por Mobbing, que deberá probar lo mejor posible para que luego el juez justifique la injuria. Cuestión que no es nada facil

pero si se quiere ir con plata, debe volver a trabajar para constituir la injuria.-

suerte
 #1131697  por adessoma
 
Hablemos francamente: Está mal fabricar un despido, pero de todos modos lo hacemos (y me incluyo). Si lo que querés es fabricar el despido, por lo que nos comentás de este caso, la estrategia que tomaría yo es conseguir que tu médico legista indique que está en condiciones de retornar pero que deberían darle tareas livianas o jornada reducida.
El art. 212, 2do. párrafo, de la LCT dice: "Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley."
Salvo quesea una multinacional o una gran empresa, encuentro poco probable que tengan tareas acordes (el empleador debe acreditar no tenerlas) y finalmente podrás considerarlo en situación de despido indirecto.
No sé si a los demás colegas se les ocurre una estrategia distinta.
Saludos.
 #1131701  por TORDO
 
[quote="adessoma"]Hablemos francamente: Está mal fabricar un despido, pero de todos modos lo hacemos (y me incluyo). Si lo que querés es fabricar el despido, por lo que nos comentás de este caso, la estrategia que tomaría yo es conseguir que tu médico legista indique que está en condiciones de retornar pero que deberían darle tareas livianas o jornada reducida.
El art. 212, 2do. párrafo, de la LCT dice: "Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley."
Salvo quesea una multinacional o una gran empresa, encuentro poco probable que tengan tareas acordes (el empleador debe acreditar no tenerlas) y finalmente podrás considerarlo en situación de despido indirecto.
No sé si a los demás colegas se les ocurre una estrategia distinta.
Saludos.[/quote].-

es un muy buen complemento al mi consejo en este caso, es más, me cierra mejor como lo plantea la colega Adessoma.-

suerte