Hola colegas, recurro a vuestra ayuda por el siguiente problema: Mi cliente tiene un beneficio jubilatorio otorgado en el año 1995 por ANSeS, y en esta semana el notificado que no cumple con los requisitos de ley. Lleva percibiendo 20 años y ahora le notifican que le suspenderán el haber y debe devolver todos los haber percibidos. Considero que el procedimiento administrativo para observar la jubilación se encuentra prescripto, pues de lo contrario hace a la inseguridad de los actos administrativos que se encuentran firmes y consentidos, mas aun teniendo presente el carácter alimentario de este beneficio. El jubilado cuenta con 60 años de edad y no es responsabilidad suya que el Instituto Previsional le haya otorgado un beneficio que ahora atacan de nulidad. Se trata de un beneficio otorgado por una Caja Provincial que luego fue trasferida a la Nación, con acta convenio. Es decir que ANSeS recibe con posterioridad al otorgamiento de la Pcia, pero ella también emitió resolución otorgando el beneficio. En todo caso debió dictaminar previo al pago. Entonces, solicito a Uds. si tienen antecedentes, fallos o fundamentos de peso para rechazar esta medida, ya que voy a presentar recurso de reconsideraron. la prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a las relaciones jurídicas, con el propósito de resguardar la necesidad social y no mantenerlas pendientes y por tiempo indeterminado, de esta manera consolida situaciones juridicas creadas por el transcurso del tiempo, superando de ese modo las dudas que pesan sobre ellas. Desde ya gracias