Hola! Hoy fui a ANSES a ingresar una jubilación mixta, de una persona que en la actualidad es monotributista. Entre RRDD y autónomos le sobran los años (nada de moratoria), pero la edad le da recién en febrero, por lo que solicitamos se aplica la Resolución Feliz Cumpleaños.
El operador que nos atendió tenía muy buena actitud pero-conforme nos dijo- poca experiencia. Ve los certificados de servicios -bien-, el SICAM -bien-, carga todo. Cuando termina de cargar, llama a la supervisora y ella nos dice que la Resolución Feliz Cumpleaños no se aplica para las personas que están en actividad como monotributistas, que para este caso, sólo corresponde una anticipación de 30 días.
Bueno, me escandalicé, pero, tampoco me puedo hacer el loco porque los voy a tener que ver seguido. Entonces me dijo que no me preocupe, que me lo toman como Reconocimiento de Servicios, y que a los fines prácticos el ahorro de tiempo iba a ser el mismo. Eso me sirvió para quedarme tranquilo y para tranquilizar a mi cliente, como que a los efectos el trámite está bien y no falta ningún papel.
El problema es que no encuentro la parte de la Resolución que acredite lo que me dijo la supervisora:
FELIZ CUMPLEAÑOS
Resolución 162/97 - ANSeS
Art. 2º - Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.
Art. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos, el trámite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2º. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9º.
Conforme a estos artículos no correspondería hacer ninguna distinción. ¿Qué les parece?
Saludos
El operador que nos atendió tenía muy buena actitud pero-conforme nos dijo- poca experiencia. Ve los certificados de servicios -bien-, el SICAM -bien-, carga todo. Cuando termina de cargar, llama a la supervisora y ella nos dice que la Resolución Feliz Cumpleaños no se aplica para las personas que están en actividad como monotributistas, que para este caso, sólo corresponde una anticipación de 30 días.
Bueno, me escandalicé, pero, tampoco me puedo hacer el loco porque los voy a tener que ver seguido. Entonces me dijo que no me preocupe, que me lo toman como Reconocimiento de Servicios, y que a los fines prácticos el ahorro de tiempo iba a ser el mismo. Eso me sirvió para quedarme tranquilo y para tranquilizar a mi cliente, como que a los efectos el trámite está bien y no falta ningún papel.
El problema es que no encuentro la parte de la Resolución que acredite lo que me dijo la supervisora:
FELIZ CUMPLEAÑOS
Resolución 162/97 - ANSeS
Art. 2º - Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.
Art. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos, el trámite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2º. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9º.
Conforme a estos artículos no correspondería hacer ninguna distinción. ¿Qué les parece?
Saludos