Por favor alguien que sepa qué puede reclamar en el ámbito del servicio doméstico una trabajadora a la cual durante 20 años jamás se la inscribió y la empleadora acaba de fallecer. Qué deben pagarle los herederos? Gracias.
sergiosky escribió:los rubros que se reclaman para estos trabajadores es: ANTIGUEDAD ( medio mes de sueldo por cada año o fraccion mayor a 3 meses); AGUINALDO (medio sueldo en junio y otro medio en diciembre); PREAVISO (hasta 2 años de antigüedad: 5 días de salario, y con más de 2 años de antigüedad, 10 días de salario); y VACASIONES (de 1 a 5 años: 10 días hábiles. De 5 a 10 años, 15 días hábiles, y más de 10 años: 20 días hábiles). no podes invocar la 25.323 porque solo rige para las relaciones de la LCT, ni tampoco la integracion del mes de despido. te aconsejo que leas el estatuto 326/56 y la resolucion 962/06 que establece el salario minimo para estos trabajadores.Lo que te dijo sergiosky esta perfecto. Pero fijate q antes de la 962/06 regia la 76/05 y despues de esta, para los periodos posteriores a nov de 07, las remuneraciones mensuales estan regidas por la Resolucion 1306/07. No se hasta cdo trabajo esta señora... mucha suerte!