Seguramente es muy basico mi planteo. Pero me hace ruido la actitud de la contraria.
Recien estamos en el intercambio telegrafico. Voy por la trabajadora, despedida por cd.
Respondemos cd. Solicitamos la correcta indemnizacion. Intimo art 80, etc.
La empleadora responde por cd un monton de patrañas... las cuales finaliza diciendo: "cierro intercambio telegrafico".
A ver, que se olvide de cerrar intercambio telegrafico.... ya que en 30 dias le enviaremos tcl por el art 80.
Mi duda es: puede la empleadora "cerrar intercambio telegrafico por su cuenta"? .... Esta parte recien empieza con el intercambio....
Recien estamos en el intercambio telegrafico. Voy por la trabajadora, despedida por cd.
Respondemos cd. Solicitamos la correcta indemnizacion. Intimo art 80, etc.
La empleadora responde por cd un monton de patrañas... las cuales finaliza diciendo: "cierro intercambio telegrafico".
A ver, que se olvide de cerrar intercambio telegrafico.... ya que en 30 dias le enviaremos tcl por el art 80.
Mi duda es: puede la empleadora "cerrar intercambio telegrafico por su cuenta"? .... Esta parte recien empieza con el intercambio....