Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ART 225?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #721213  por dalmacio
 
ESTIMADOS COLEGAS; RESULTA QUE ME LLEGÓ MI PRIMER LABORAL. LA CUESTION ES QUE MI CLIENTA TRABAJA EN EL NEGOCIO DE UNA GALERIA HACE DOS AÑOS , ESTABA EN NEGRO Y LE PAGABAN DE MENOS DE LO QUE INDICA EL CONVENIO COLECTIVO. CARTA DOCUMENTO MEDIANTE, COMENCÉ A DIALOGAR CON SU REPRESENTANTE. PERO HACE UNOS DIAS ME ENTERO QUE TRANSFIRIÓ TODO EL FONDO DE COMERCIO A NOMBRE DE SU TIO Y DE UNA CUÑADA.
PODRIA RECURRIR A LA "TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO DEL 225".-
 #721232  por diegoadu
 
Si tu clienta ya se dio por despedida no, ya que el 225 se refiere a los efectos de la transferencia del establecimiento, mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente.
 #721333  por eltam88
 
MIRA BIEN 225 EN ADELANTE, CREO QUE A 228.
EXISTE SOLIDARIDAD TANTO SI SE CONSIDERÓ DESPEDIDO Y LUEGO TRANSFIRIERON, TAMBIÉN SI SE CONSIDERÓ DESPEDIDO POR LA TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO.

Fallo plenario 289, "Baglieri" [J 974116]. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al dictar el fallo plenario 289, del 8/8/1997 ("Baglieri, Osvaldo D. v. Francisco Nemec y Cía. SRL" [J 974116]), resolvió la controversia respecto de la aplicación amplia de las normas laborales que fijan la solidaridad empresaria en lo atinente a los trabajadores cuya relación laboral haya cesado con anterioridad a la cesión o transferencia del establecimiento y que eran titulares de obligaciones laborales no abonadas.
Estableció que "el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión".
La postura mayoritaria en dicho plenario -avalada por la opinión del fiscal general del Trabajo y los votos de Guibourg y Fernández Madrid- sostiene que existe una necesidad imperante de proteger al acreedor laboral y afirma que la intención del legislador fue otorgar al trabajador la tutela de sus derechos sin formalismos de difícil cumplimiento.
Entiende que resulta conveniente priorizar el principio de unidad de empresa y garantizar los créditos laborales anteriores o posteriores a la transferencia del establecimiento y la reivindicación de la interpretación normativa más favorable al trabajador mediante la aplicación del principio in dubio pro operario.
El fiscal general del Trabajo -Eduardo Álvarez- señaló que la LCT intentó establecer un sistema reparador de las disposiciones aisladas de nuestro ordenamiento que concernían a la transferencia de establecimientos en su acepción más amplia y que tuvo por norte la continuidad de la relación laboral, la sucesión automática de los vínculos y la protección intensa del acreedor, basada en una solidaridad pasiva entre cedente y cesionario, neutralizando posibles maniobras de vaciamiento que afecten el patrimonio como garantía común.
Concluye que la tendencia a tutelar al acreedor ante el "cambio de deudor" debe ser más intensa cuando se trata de un trabajador.
Guibourg expresó que existe una justificación para imponer al cesionario el pago de deudas que no contrajo y cuya existencia tal vez no conozca: en el acto de adquirir el establecimiento está en condiciones de averiguar el pasivo que pesa sobre el transmitente; y, en todo caso, puede exigir de éste las garantías adecuadas para no verse perjudicado más allá de lo previsto. El trabajador, en cambio, carece de estas facilidades y, desaparecido el empleador originario, no tiene otro punto de referencia que el lugar de trabajo y la persona de su nuevo titular.
Fernández Madrid manifestó que el art. 225 Ver Texto LCT menciona "todas las obligaciones que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia"; por tanto, si la ley no distingue entre los trabajadores en actividad y los trabajadores cuyos contratos concluyeron con anterioridad a la transferencia, no corresponde formular distinción alguna.
La norma busca asegurarle al trabajador la garantía que da la titularidad del establecimiento en orden al cobro de su crédito, puesto que el transmitente no deja de ser también deudor en virtud de la solidaridad que establece el art. 228 Ver Texto LCT. Por ello, no resulta viable considerar incluidos en la norma sólo a los créditos derivados de los contratos de trabajo todavía vigentes al momento de efectuarse la transferencia.
La postura minoritaria -encabezada por Morando- entiende que deben ser analizados los arts. 228 Ver Texto y 225 Ver Texto , LCT en concurrencia, ya que este último se refiere a las "obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión", sin obligar al adquirente del establecimiento por obligaciones de contratos no existentes.
Morando sostuvo que cuando la ley menciona al trabajador, se refiere, obviamente, a una de las partes de un contrato de trabajo. Quien fue parte de un contrato de trabajo extinguido no es, técnicamente, trabajador, ni interesa a la LCT, que regula la celebración, ejecución, efectos y extinción de ese contrato.
Los arts. 225 225 y 228 228 tienen en cuenta los contratos de trabajo en curso de ejecución al tiempo de la transferencia, para disponer su continuación con el adquirente en las condiciones en que se encontraran cuando ella tiene lugar (art. 225 Ver Texto ), para extender al adquirente las obligaciones que pesaban sobre el empleador, sin liberar a éste y para consagrar la solidaridad entre ambos respecto de ellas (art. 228 Ver Texto ). De tal suerte, lo que el adquirente asume son trabajadores con sus créditos y no acreedores laborales.
 #721345  por diegoadu
 
Excelente tu aporte!!! Me viene re bien para una demanda en la que estoy trabajando y que se ajusta tal cual al tema del plenario. Graciass!!!
 #721360  por eltam88
 
diegoadu escribió:Excelente tu aporte!!! Me viene re bien para una demanda en la que estoy trabajando y que se ajusta tal cual al tema del plenario. Graciass!!!
DE NADA DIEGO.
SALUDOS
 #1131652  por gimenaperez
 
yo tengo el mismo caso ahora, como se demanda? se demanda a los dos? y el monto es uno solo? Porque en mi caso, después de la transferencia esta persona trabajo un tiempo mas para los últimos empleadores, según la LCT los primeros son responsables solidarios HASTA EL MOMENTO DE LA TRANSMISION... o sea que por la parte posterior a la transmisión no lo puedo demandar...
 #1131661  por sanjuanino
 
Como ya es una vieja costumbre, adhiero a lo dicho por Eltam.
gimenaperez escribió:yo tengo el mismo caso ahora, como se demanda? se demanda a los dos? y el monto es uno solo? Porque en mi caso, después de la transferencia esta persona trabajo un tiempo mas para los últimos empleadores, según la LCT los primeros son responsables solidarios HASTA EL MOMENTO DE LA TRANSMISION... o sea que por la parte posterior a la transmisión no lo puedo demandar...
Así explicado, solo procede la demanda ante los segundos empleadores