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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1131692  por Javnic
 
Colegas. A ver si alguien más experimentado me aconseja respecto a una sentencia de reajuste.
En principio todo bien, me actualizaron todas las remuneraciones por Elliff, y levantaron todos los topes que cuestione en la demanda. Costas para la demandada vencida, e interes tasa activa.
Es la primer sentencia que obtengo (creo que no me fue nada mal), y por eso las dudas.
Lo que si me rechazaron es la actualización del AMPO / MOPRE, para la actualización de la PBU con Bruzzo. Me aconsejan apelar??, en tal caso, dispongo de tres días no?... Gracias a quien me de una mano.
Saludos
 #1131696  por markello
 
5 días para apelar, es una sentencia del JUZGADO NRO. 5 de la Dra. Muleiro.

El ampo y/o pbu dan "Quiroga" (tomar debida lectura). Hay varios post que refieren al antecedente, será el mismo que otorgará la sala.

Saludos
 #1131708  por Javnic
 
Gracias Markelo... si, se ve que la tenes re clara, Efectivamente es sala 5 y aplica Quiroga. Lo voy a leer, tranquilo.
gracias, si me surge duda volveré a molestar
 #1131971  por Javnic
 
Markelo. Leí el fallo Quiroga (y no me quedo del todo claro). De la lectura del fallo me quedo que no dan lugar al reajuste de la PBU, porque no corresponde Badarizar la PBU (Badaro habla de movilidad y no reajusta la PBU) y porque la actualización del AMPO es materia legislativa (teniendo en cuenta pautas objetivas, como la crisis económica) y que excedería las facultades del Poder Judicial hacerlo.
Por lo que vos me decís, en la Sala mantendrían el mismo criterio, por lo que interpreto que apelar la sentencia por esto sería en vano.
Es así?,
Por otro lado, con las pautas de la sentencia debería armar una liquidación y agregarla al expediente?
Perdón por tantas preguntas, pero es la primer sentencia que obtengo por un reajuste y estoy un poco en el aire. (por mas que hice varios cursos y leí algunos libros estas cosas nunca se terminan de explicar)
Gracias por tomarte la molestia siempre de leer estos posts y sacar las dudas
 #1132077  por markello
 
Se pude apelar.

Volvamos a leer el antecedente y prestemos atención al diferimiento para la etapa de ejecución del tratamiento de la PBU.

viewtopic.php?f=8&t=211413&p=1069927&hi ... a#p1069927

Hasta que la sentencia quede firme, consentida, notificada anses y vencido el plazo legal no hay que presentar ningún calculo, aun el expediente esta en proceso y puede modificarse los criterios de las salas como suelen hacerlo (de hecho gracias a antecedente quirogo de la corte se ha perjudicado el la PBU).

Solo hay que apelar, eventualmente expresar agravios en sala, ver el tema del REX y notificar al anses, vencido el plazo queda habilitado lo establecido por el 499 cpccn y ss.

Saludos
 #1132241  por Javnic
 
Entendido el fallo.. clave el considerando Nº 11, entendería que no sería conveniente apelar, y lo mejor sería replantear la cuestión en la etapa de ejecución.-
Gracias.-
Saludos