Quisiera pedirle a algún colega que me oriente sobre este tema: El cliente y su esposa a mediados de 2015 deciden que van a divorciarse (hay bienes. e hijos menores), primeramente se habla de que van por el mutuo acuerdo y en diciembre la Sra. le comunica que ya inició el divorcio. Él llama a la abogada de su esposa y ésta le comunica que ya le va a llegar la notificación. Viene la Feria Judicial, pasa febrero y a mi me contacta hace 4 días. Comienzo a buscar la causa. El Sr. llama a la abogada varias veces quien no lo atiende y hoy a última hora encuentro la causa radicada en un Juzg. de Lavalle 1220. e iniciada en octubre de 2015 (ya empezamos mal) la notificación nunca llegó a sus manos. tanto la actora como el demandado viven en la misma casa y el demandado trabaja desde las 8 de la mañana y llega a su casa pasadas las 20 horas. Su miedo es que lo declaren en falta pero teme que su "ex" tiró la notificación. Lo cité al Sr. para ir juntos a ver la causa. Mi pregunta es si pido la nulidad de la notificación no tanto por el divorcio en sí sino por el convenio regulador que al no responder a la demanda ni idea como queda? Si alguien me puede orientar se lo voy a agradecer
Hola a mi nunca me pasó pero supongo que si la demandante recibe la notificación que ella misma envía (su abogada), podrías pedir la nulidad de todo lo actuado. Tal vez por actuar con temeridad y malicia , se me ocurre.
""Para que pueda atribuírsele a una parte conducta maliciosa o temeraria, es necesario que ésta actúe sin razón valedera y que tenga, además, conciencia de la propia sinrazón. Sobre estos conceptos, arroja luz lo expresado por Enrique M. Falcón en su "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado, Comentado" (T.I, pág. 342): "La actuación en el proceso según el deber de lealtad, probidad y buena fe, tiene como contrapartida la temeridad y malicia, esto es la actuación sin medir las consecuencias con el objeto de causar un perjuicio. Temeridad y malicia suponen una conducta mañosa, la maniobra desleal, las articulaciones de mala fe y sin apoyo jurídico o fáctico alguno, máxime cuando son reiteradas y nadie puede tener ninguna duda de que no obedecen a un simple error o a distintas posibilidades que brinda una jurisprudencia divergente sobre el punto, o a nuevos enfoques susceptibles de hacerla variar, sino que trasuntan claramente dolo procesal... Se configura (la temeridad) por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sinrazón. De allí que no sea suficiente, para calificar una conducta como temeraria, el elemento objetivo representado por la falta de fundamento o por la injusticia de la pretensión o de la oposición. Es además necesario el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de que tales circunstancias concurren en el caso concreto. La malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o retardar su decisión".
espero no estar errado, de ser así espero alguien lo haga notar. Saludos.-