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  • APLICACION DEL MONTO DE APELACION

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 #1131728  por JUDAMI
 
Buenas, les comento mi consulta. En un proceso de ejecución, opuse excepciones en tiempo y forma. Sin embargo, el Juzgado procedio a dictar sentencia sin advertirlo, y ordenó mandar llevar adelante la ejecución. Ahora, el juicio es por 40.000 $. Puedo igualmente apelarlo (pensando que comprende el de nulidad). El monto limite de $ 50.000 tambien se aplica para este claro supuesto de nulidad de la sentencia? Agradezco su opinion o jurisprudencia. Saludos
 #1131810  por abogado1987
 
en CABA

Art. 242. - El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Las sentencias definitivas.

2. Las sentencias interlocutorias.

3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). (Monto adecuado por Acordada N° 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 19/5/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.)

Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.

A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.

Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.

La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.536 B.O. 27/11/2009)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1131816  por Avct
 
Yo he hecho apelaciones que por el monto eran inapelables, pero fui por el lado de los derechos vulnerados que tienen rango constitucional y no pueden quedar vulnerados por la legislación procesal. No se que piensan los colegas. Igual este argumento lo use en quejas por apelacion denegada, no recuerdo si "me atajé" directamente en la apelación acerca de este tema.