Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • S.A y Directores: Responsabilidad y falta de bienes

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1131380  por dumitra
 
Estimados, un trabajador de una S.A es despedido sin causa. Estaba registrado deficientemente. Tengo entendido que cobraba directo en su cuenta montos superiores a los recibos de sueldo.
Tambíen existen aportes retenidos y no ingresados.

La S.A tengo entendido también que hoy ya se disolvió y es insolvente. Mientras que los ex - directores tienen un "muy buen pasar economico".

Mi duda.

Que puedo reclamar a la S.A y que items puedo hacer extensible a los directores en caracter solidario.??

Segun he leido hay fallos de la SCJBA que extienden la resp. a los directores en los casos de falta de registración.

Podré reclamarles también las multas e indemnizaciónes de la LCT ?? o ello solo a la S.A y en caso de no tener con que responder ??

Por favor, escucho sus aportes y experiencias.

gracias
 #1131382  por dumitra
 
Agrego que el caso es en pcia. de Buenos Aires.

Buscando en los demas post, encontre este aporte del usuario DOCTORDOCTOR, donde acompaña algunos fallos aclaran bastante el panorama. Pego una parte.

El Dr. Vilela dijo:

Que en lo que se refiere a la aplicabilidad del artículo 54 de la ley 19550, me remito a lo expuesto en mi voto en la causa “Meis, Juan Carlos y otros c/Leanding Producciones SRL y otro s/despido” - sentencia definitiva 75.066 - 15/11/1999, y a lo resuelto por la CSJN - “in re” “Carballo Atilano c/Kanmar SA (en liquidación) y otros” (C.972.XXXVI). Ahora bien, tal como puntualiza el voto antecedente, el codemandado Néstor Virgilio Saiace se desempeñaba como presidente de la sociedad demandada, que en tal carácter suscribió las comunicaciones remitidas en representación de la sociedad (ver fs. 7 y 9) y que, por efecto de la rebeldía en que se encuentran incursos (artículo 71, LO), debe tenerse por cierto que se efectuaban pagos al margen de lo que surge de los recibos de haberes acompañados y que se verifica en el presente la falta de ingreso de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Cabe atender así lo dispuesto por el artículo 274 de la normativa citada en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los directores de las sociedades anónimas por el mal desempeño de su cargo atento a los parámetros fijados en el artículo 59, LSC. Toda vez que la responsabilidad que aquí se declara no es presunta sino que debe examinarse en cada caso, encuentro reunidos en autos los extremos requeridos por la norma citada en atención a la conducta de la parte demandada ya analizada, adhiero al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del precedente Acuerdo,


Lo que necesitaria es si alguien tiene idea de cual es la jurisprudencia actual en Pcia. de buenos Aires y que opciones puedo llegar a tener para perseguir el monto de la indemnizacion, que es realmente alto, y al no tener bienes la S.A no puedo resignarme a perderlo :x

muchas gracias desde ya
 #1131409  por ays
 
Ojo. Me pasó algo similar. Demande a los socios, no se pudo probar la responsabilidad solidaria y solo responsabilizaron a la S.A. No solo mi clienta no cobro nada aun por la quiebra, sino que los abogados de los codemandados le reclaman los honorarios. Fijate bien el tema de la prueba. Suerte!!!
 #1131454  por dumitra
 
Gracias AYS, en tu caso al inicio de la demanda laboral, estabas al tanto de la quiebra??

Por que motivo especifico te denegaron la extensión solidaria de responsabilidad? y en que rubros?

muchas gracias
 #1131618  por TORDO
 
si obvio podes demandar a los directores, adecua el reclamo que anterioremente se hacia por el Art 59 y 274 de la LS, a la disposición del nuevo CCyC que lo reemplaza en un solo Artículo, en el codigo comentado de Boeres hace una buena referencia en el comentario del Art que te puede ayudar
 #1131628  por dumitra
 
Gracias Tordo, Me podes decir cual es el articulo que te referis.

Hasta donde tengo entendido estaría aplicando los mismos articulos que mencionas que se han mantenido en la ley 19550 despues de la ultima reforma con una redacciñon practicamente igual a la anterior.

Si me ayudas con la parte civil que mencionas me vendria bien también . gracias
 #1131707  por TORDO
 
El Art 160 del Ccycn : Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.-

El citado Art 160 del Cód cycn, se correlaciona directamente con la parte del Art 59 de la derogada Ley general de sociedades (19.550), que refiriéndose a los directores y administradores, está afirmaba que “los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.-
Igualmente se correlaciona con las disposiciones en cuanto a responsabilidad solidaria e ilimitada para los gerentes que regulaba el antiguo Art 157 de LGS.-

El presente Art 160 del Cód Civ y Com N, elimina la viejas discusiones si para sancionar a los administradores o directores, la sociedad se había constituido con fines lícitos o ilícitos, es decir la discusión sobre si la sociedad había sido creada en forma ficticia o fraudulenta y constituida en abuso al derecho con el propósito de violar la ley, la cuestión de análisis se reduce a saber si los directos y administradores, han causado un daño, en este caso al trabajador (tercero de la relación societaria), por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, sin que siquiera importe si existió o no intención para ello, es decir se trata de una causal objetiva por el solo ejercicio de la administración.-


Suerte
 #1131833  por dumitra
 
Gran aporte TORDO, muchas gracias!!

Venia encarandolo solo del lado laboral y de la LGS.

Voy a profundizar sobre el art. del nuevo codigo que me aportas.

La duda que me surge es la siguiente; como haces para hacer jugar en la demanda laboral la aplicación directa de esa norma del C.C.C? Entiendo que podriamos decir lo mismo sobre los fallos que aplicaban la 19.550, pero ello ya lo allanó la jurisprudencia.

Si por casualidad - ya abusando de tu amabilidad - tenes algun modelo o fallo que hayas utilizado al respecto te lo agradeceria enormenete.

Por ahora cuento con los mas conocidos de la corte "Palomeque" Davedere" y los demas en ese ambito Y algunos mas favorables de tribunales inferiores.

muchas gracias!
 #1131865  por TORDO
 
No es muy nuevito no hay fallos basados en el nuevo código civil y comercial,
yo sugiero que reclames por ambos sistemas, haciendo una reseña del sistema legal anterior, y luego lo adecues al actual, que se resumen en un solo artículo, y a mi modesto entender opera como una causal objetiva, dejando de lado cuestiones como las del caso de Palomeque.- Que te sugiero no utilices por que ese tira para atras jajaj