benfer escribió:Hola colegas, sdm estoy mas que perdido ya que hace muchisimo que no inicio. Quiero ver si se puede hacer algo con este caso; la Sra. fallece teniendo al menos 19 meses de aportes dentro de los ultimos 36 meses anteriores al fallecimiento. Es decir que hasta ahi tendria la regularidad. Estos 19 meses los tengo con tickets de "pago mis cuentas". en la pantalla de pagos no figuran con la leyenda SDM sino con la de "Casas Particulares".
Cuando practico la liquidacion me sale deuda en todos esos meses por montos que ronda los $20 (cuando el aporte era de $39 mensual) ¿podre utilizar esos aportes para la regularidad? en caso de que sirvan no pago los interes no?
1)NO EXUSTE DEUDA POR $ 20, SI EL APORTE ETRA D E $ 39, TENDRIA QUE FIGURAR DEUDA POR $ 35 O $ 24
2) EN LA PANTALLA DE PAGO DEBE FIGURAR SERVICIOS DOMESTICOS, NO CASAS PARTICULARES, HAN APORTADO MAL
3) SEGUN LA CIRCULAR 71/11, NO ALCANZA LA IRREGULARIDAD , PORQUE NO SE PAGARON DENTRO DEL MISMO MES
Clase III: Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios menores a 16 horas y más de 6 horas semanales. Estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063:
A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este extremo según el registro de los servicios en el SIPA (ex – SIJP).
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones y/o diferencias hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con derecho al peticionante o al causante.
Se deberá constatar el registro de los servicios en el SIPA a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas.
Además, se debió integrar la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055/06 y 2431/08.