Hola, les consulto quizás algo básico, pero no hallo la respuesta, quizás interprete distinto el art. 53 de la ley 24241.
Una concubina solicitó la pensión de su pareja fallecida, se la otorgaron y luego de 3 años la solicita la cónyuge separada desde hace mas de diez años.
En una oportunidad habían iniciado el divorcio pero cuando fue la primer audiencia lo suspendieron, posteriormente fallece el esposo.
Recientemente le notificaron a la concubina que le otorgaban a la esposa el 50% de la pensión. Mi duda es si realimente le corresponde a la concubina, ya que el art. 53 dice :
" El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación
personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de
alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación
personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales."
Cuando dice ...en caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos..., es decir siempre que la esposa sea inocente y a su vez esté percibiendo alimentos o los haya gestionado, etc. o son distintos supuestos y la comparten cuando: 1) hay solo separación y por lo tanto no hay culpabilidad, otro supuesto 2) causante abone alimentos o hayan sido gestionados y otro supuesto 3) causante dio causa a la separación o divorcio?
La verdad , la idea era oponerme a la concesión del beneficio a la cónyuge interpretando como razón para su otorgamiento que la cónyuge sea inocente y A SU VEZ perciba alimentos.
Desde ya gracias a quien pueda ayudarme.
Una concubina solicitó la pensión de su pareja fallecida, se la otorgaron y luego de 3 años la solicita la cónyuge separada desde hace mas de diez años.
En una oportunidad habían iniciado el divorcio pero cuando fue la primer audiencia lo suspendieron, posteriormente fallece el esposo.
Recientemente le notificaron a la concubina que le otorgaban a la esposa el 50% de la pensión. Mi duda es si realimente le corresponde a la concubina, ya que el art. 53 dice :
" El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación
personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de
alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación
personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales."
Cuando dice ...en caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos..., es decir siempre que la esposa sea inocente y a su vez esté percibiendo alimentos o los haya gestionado, etc. o son distintos supuestos y la comparten cuando: 1) hay solo separación y por lo tanto no hay culpabilidad, otro supuesto 2) causante abone alimentos o hayan sido gestionados y otro supuesto 3) causante dio causa a la separación o divorcio?
La verdad , la idea era oponerme a la concesión del beneficio a la cónyuge interpretando como razón para su otorgamiento que la cónyuge sea inocente y A SU VEZ perciba alimentos.
Desde ya gracias a quien pueda ayudarme.