Hola Colegas, vi info en el foro pero consulto por el cambio de código civil, les paso a contar.
Viene un Cliente de 77 años de edad que en el año 2005 hace un acta en el registro civil con 2 testigos por el concubinato, comienza a convivir y el empieza a pagar las cuotas del departamento que compro ella con un préstamo bancario en el año 1999, en el año 2010 lo termina de pagar y en la confianza lo escritura "la concubina " a su nombre.
Ella hace una semana cuando el salio le cambio la cerradura y no lo deja ingresar ni a retirar la ropa, quedando alli todos los enseres personales y otros como aire ac aspiradora de la cual tiene las facturas que compro en el 2015.
Pregunta:
se la puede intimar por una venta judicial? le corresponde el 50% del departamento? alguien tiene un modelo de CD gracias!!!
PD ella es 20 años mas joven
Viene un Cliente de 77 años de edad que en el año 2005 hace un acta en el registro civil con 2 testigos por el concubinato, comienza a convivir y el empieza a pagar las cuotas del departamento que compro ella con un préstamo bancario en el año 1999, en el año 2010 lo termina de pagar y en la confianza lo escritura "la concubina " a su nombre.
Ella hace una semana cuando el salio le cambio la cerradura y no lo deja ingresar ni a retirar la ropa, quedando alli todos los enseres personales y otros como aire ac aspiradora de la cual tiene las facturas que compro en el 2015.
Pregunta:
se la puede intimar por una venta judicial? le corresponde el 50% del departamento? alguien tiene un modelo de CD gracias!!!
PD ella es 20 años mas joven
