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  • Jubilación otorgada. Vive en Inglaterra

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1128299  por Gracenel
 
Buenas tardes. Tal vez alguien pueda ayudarme.
Esta persona entró en moratoria (debía poco) y le otorgaron la jubilación. Ella vive en Inglaterra hace unos años y la hna. le siguió aportando.
Fuí a la Udai y pocas explicaciones me dieron. que tengo que esperar a fin de mes para ver qué Bco le toca acá en Argentina
Qué trámite tendré que hacer para que ella perciba allá. Supongo q va a tener que demostrar supervivencia todos los meses....???
Alguno tuvo un caso similar? Una vez que ella cobre yo quiero despegarme de los próximos cobros de haberes. Grs
 #1128500  por MARIO1943
 
el modelo del ANSES y de algunas otras Cajas previsionales es el siguiente:
Con el objetivo de solucionar la problemática suscitada, se establecieron procedimientos para la transferencia de fondos a las cuentas de los beneficiaros en los países de residencia.
Las transferencias podrán originarse:
- A partir de una instrucción enviada por el Organismo de fondos de jubilaciones y pensiones o fondo compensador de previsión, en la que se detallará la nómina de beneficios a transferir.
- Ante la solicitud de un apoderado del beneficiario, presentándose en cualquier sucursal del banco.
- A solicitud del titular del beneficio, mediante una instrucción de transferencia certificada y apostillada enviada desde el exterior ( Nota modelo ). REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS
Los requisitos a cumplimentar para el envio de transferencias al exterior por concepto "Jubilaciones o Pensiones" son los siguientes:
- El beneficiario deberá ser titular de una cuenta en un banco del pais de residencia.
- El pais de residencia del beneficiario o el banco donde posee cuenta no deben encontrarse en la lista de paises NO colaboradores en la lucha contra el lavado de dinero.
- La cuenta deberá encontrarse exclusivamente a su nombre.
- La cuenta podrá ser en la moneda que el cliente crea conveniente (moneda local del país, dólares o euros).
- El beneficiario deberá enviar una constancia de residencia, la que deberá renovar por año calendario durante el mes de Junio.
Esta constancia podrá ser una fotocopia certificada de:
a) Contrato de locación a su nombre.
b) Servicio o Impuesto a su nombre.
c) Certificación de residencia expedida por Embajada o Consulado Argentino en el país de
residencia.
- Para el caso de beneficios de ANSeS, el beneficiario deberá enviar cada seis meses un certificado de supervivencia extendido por el Consulado Argentino en el país donde reside, con la incorporación de un folio de seguridad, numerado y filigramado sobre el cual se imprime el texto y firmas. En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Otra forma válida de legalización es contar con el sello de "Apostilla" de la Convención de La Haya.
Para los casos de transferencias ordenadas por titulares, una copia del certificado de supervivencia que disponen algunos Organismo.
Nota: Si las solicitudes las realiza el titular del beneficio, dicha documentación además de la constancias de Residencia y Supervivencia deberá enviarla por correo postal al Organismo previsional o al Banco, según el caso –
Si la solicitud la realiza el apoderado, el mismo deberá dirigirse al organismo en cuestion o banco.
En todos los casos la documentación deberá ser original o copia certificada (según corresponda).
 #1129406  por Gracenel
 
Muchas gracias Mario. Voy a estudiar toda la información que me enviaste para ver cómo la implemento.
Has sido de mucha ayuda. Voy a ir al Anses apenas vea el Bco. que me asignaron
 #1130491  por Gracenel
 
Me llegó una nota de Anses que el pago está retenido hasta que presente fotocopia autenticada del pasaporte.
Ya me parecía que salía todo muy fácil.
Ellos piden, pero no contestan cuando les pregunto si lo puede certificar a través del consulado de Londres. Tiene pasaporte italiano y hace muchos años que no usa el Argentino. Tiene Dni y cédula argentina. Por otro lado tiene en capital un inmueble que alquila del cual no le puede enviar el dinero allá.
Qué opinan??
 #1130502  por Alejandra Radua
 
Gracenel escribió:Me llegó una nota de Anses que el pago está retenido hasta que presente fotocopia autenticada del pasaporte.
Ya me parecía que salía todo muy fácil.
Ellos piden, pero no contestan cuando les pregunto si lo puede certificar a través del consulado de Londres. Tiene pasaporte italiano y hace muchos años que no usa el Argentino. Tiene Dni y cédula argentina. Por otro lado tiene en capital un inmueble que alquila del cual no le puede enviar el dinero allá.
Qué opinan??
Podes certificarlo y después certificar la firma del cónsul en Cancilleria.
Lo que no sé, es si el consulado certifica fotocopias o tal vez, tenés que hacerlo certificar por un notario y después apostillar.
 #1131741  por Gracenel
 
Gracias Alejandra por tu respuesta.
Fuí a Anses y estoy mas desorientada que antes. en realidad me piden fot del pasaporte para demostrar que esta Sra. Estuvo los años que compró con moratoria (4 años entre el 71 y 76) en Argentina. Además me dijo la supervisora que nunca me tendrían que haber tomado el trámite de jubilación. Imaginate la cara de las dos empleadas que me atendieron y que trabajan en eso desde hace muchos años. No sabían qué decirme...
Uds qué piensan? No tiene derecho a jubilarse si ella trabajó unos años acá y después se fué y siguió aportando? Tiene un dpto en Capital que alquila y también está iniciada la sucesión del padre...
No hay convenio con Gran Bretaña también me recalcó. Yo ya lo sabía
Pregunta: Qué pasaría en el caso de un socio de una sociedad que aporta y vive en el extranjero??
Ella aportó como autónomo Cat A actividad 711
y del 01/2008 a 11/2010 T2 Cat I Actividad 201

Agradecería a quien pueda ayudarme
 #1131750  por Alejandra Radua
 
Gracenel escribió:Gracias Alejandra por tu respuesta.
Fuí a Anses y estoy mas desorientada que antes. en realidad me piden fot del pasaporte para demostrar que esta Sra. Estuvo los años que compró con moratoria (4 años entre el 71 y 76) en Argentina. Además me dijo la supervisora que nunca me tendrían que haber tomado el trámite de jubilación. Imaginate la cara de las dos empleadas que me atendieron y que trabajan en eso desde hace muchos años. No sabían qué decirme...
Uds qué piensan? No tiene derecho a jubilarse si ella trabajó unos años acá y después se fué y siguió aportando? Tiene un dpto en Capital que alquila y también está iniciada la sucesión del padre...
No hay convenio con Gran Bretaña también me recalcó. Yo ya lo sabía
Pregunta: Qué pasaría en el caso de un socio de una sociedad que aporta y vive en el extranjero??
Ella aportó como autónomo Cat A actividad 711
y del 01/2008 a 11/2010 T2 Cat I Actividad 201

Agradecería a quien pueda ayudarme
Yo compré los mismos años y me pidieron el dni para demostrar que votó. Es mas, me la iniciaron y me dijo la iniciadora que seguro me van a citar para acompañar esa documentacion.
Lo peor, es que mi cliente en este periodo trabajó en RRDD, acompañó los recibos de sueldo, pero esos años no se los reconocieron pq no encontraron a la empresa.
 #1131883  por Gracenel
 
Ella me contó que trabajó de joven en una sodería (que ya no existe) y creo que tampoco aparecieron esos aportes. Yo no tenía nada cómo presentarlos..
Así que tendré que demostrar que estaba aqui en Argentina solamente por los años que compró? Ya le pedí que me mande lo que tenga. Gracias por tu atención