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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1131964  por eaemcm
 
Estimados colegas, mi cliente es un perito médico que quiere cobrar sus honorarios. Llegaron a un acuerdo entre la ART y el actor y en el acta le regularon. Que tengo que hacer? Les hago algunas preguntas.

- Firmamos poder en la cámara para que yo pueda gestionar?

- Apelo por bajos sin fundamentos o con fundamentos?

- NO DICE EN NINGUN LADO ONLINE EL MONTO DEL ACUERDO... que hago?

Mil gracias a todos!!
 #1131968  por berlin1974
 
1) El poder en la cámara es solo un beneficio para los trabajadores. Podes hacer un poder en una escribanía, o actuar como patrocinante con firma del perito.
2) Si es Capital no es necesario fundar la apelación de honorarios, pero podes hacerlo, es opcional. En provinica de bs as se conceden en relación y tenes que fundar dentro del quinto día de concedido el recurso.
3) Muchas veces no ponen los montos en internet, tenés que ir si o si a ver el expediente en el juzgado.
Saludos
 #1131974  por eaemcm
 
berlin1974 escribió:1) El poder en la cámara es solo un beneficio para los trabajadores. Podes hacer un poder en una escribanía, o actuar como patrocinante con firma del perito.
2) Si es Capital no es necesario fundar la apelación de honorarios, pero podes hacerlo, es opcional. En provinica de bs as se conceden en relación y tenes que fundar dentro del quinto día de concedido el recurso.
3) Muchas veces no ponen los montos en internet, tenés que ir si o si a ver el expediente en el juzgado.
Saludos
Gracias por tu ayuda. Entonces voy como patrocinante, eso queda claro. Es en Capital y si, entiendo que puedo hacerlo con o sin fundamentos, de que depende? Osea, en que caso corresponde apelar por bajos con fundamento o sin ellos?

Después se que tengo que impulsar la apelación, que debo hacer?

Gracias!
 #1131978  por berlin1974
 
Depende de como lo quieras hacer vos, si querés lo fundas y si no no. El recurso se trata igual.
En mi caso particular, yo como abogado sólo fundamento el recurso cuando el monto regulado esta claramente por debajo de los porcentajes de la ley de honorarios. Si la regulación está dentro del rango de la ley, apelo sin fundar. Pero hay quienes fundan siempre y quienes no fundan nunca.
Saludos
 #1131985  por eaemcm
 
Buen punto! Te agradezco mucho la atención.

El lunes mismo voy a pedir el expte para ver el monto del acuerdo y saber si le regularon acorde a lo esperable. Te pregunto lo último y no molesto más :D

- Tenés algún modelo de escrito de la apelación de honorarios?

- Si verifico que no apeló la parte condenada tengo que desistir y presento para que se libre cheque o trato de cobrar por fuera y entregar carta de pago?

- Después de apelar tengo que impulsarlo yo (cédulas, etc)?

Gracias!!
 #1131988  por berlin1974
 
1) El escrito es muy simple "Que vengo a interponer recurso de apelación contra los honorarios regulados a fs. ..... por considerarlos reducidos, solicitando se conceda el recurso y se remitan las actuaciones al Superior en la forma de estilo."
2) Si depositaron en el expte y la regulación está bien, no apeles y pedí el giro. Si no depositaron, simpre es mejor cobrar por afuera del expte.
3) Una vez que apelas tenes que impulsar el recurso.
 #1131995  por eaemcm
 
berlin1974 escribió:1) El escrito es muy simple "Que vengo a interponer recurso de apelación contra los honorarios regulados a fs. ..... por considerarlos reducidos, solicitando se conceda el recurso y se remitan las actuaciones al Superior en la forma de estilo."
2) Si depositaron en el expte y la regulación está bien, no apeles y pedí el giro. Si no depositaron, simpre es mejor cobrar por afuera del expte.
3) Una vez que apelas tenes que impulsar el recurso.
Entonces, me planteo lo siguiente.

Me presento en el expte. Si está el depósito y el monto es acorde pido giro, si no depositaron apelo de una y luego llamo al abogado para acordar?

Perdón la burrada, pero como se impulsa este tipo de gestiones?

Gracias por tu ayuda!
 #1132097  por Squonk
 
eaemcm escribió:Entonces, me planteo lo siguiente.

Me presento en el expte. Si está el depósito y el monto es acorde pido giro, si no depositaron apelo de una y luego llamo al abogado para acordar?

Perdón la burrada, pero como se impulsa este tipo de gestiones?
Sos abogado?
 #1132243  por lexpanda
 
Buen día! Estoy en la misma. Voy a ir a ver el expediente y rogar que esté depositado, pero ante la duda llevo escrito de apelación.

EAEMCM, la apelación sin fundamentos la impulsa el mismo juzgado, pero con fundamentos debes impulsarla vos. Estimo que se hace con un "se eleve" no es así?