Hola queridos colegas, soy abogado Jr. tengo una duda muy puntual, me llegaron dos causas de riesgos de trabajo, con la particularidad de que la A.R.T vigente al momento de la ocurrencia del in itinere, no es la A.R.T actualmente vigente... la accion en ambas causas no esta prescripta.. quisiera saber si tengo accion contra esta nueva A.R.T por el hecho anterior, ya que la accion sigue vigente. La verdad no encuentro disposicion alguna que pueda aclararme esta situacion. desde ya mnuchas gracias
ARTICULO 47. — Concurrencia.
1. Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Cuando la contingencia se hubiera originado en un proceso desarrollado a través del tiempo y en circunstancias tales que se demostrara que hubo cotización o hubiera debido haber cotización a diferentes ART;; la ART obligada al pago según el párrafo anterior podrá repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas a los pagos efectuados, en la proporción en la que cada una de ellas sea responsable conforme al tiempo e intensidad de exposición al riesgo.
Las discrepancias que se originen en torno al origen de la contingencia y las que pudieran plantearse en la aplicación de los párrafos anteriores, deberán ser sometidas a la SRT.
2. Cuando la primera manifestación invalidante se produzca en circunstancia en que no exista ni deba existir cotización a una ART las prestaciones serán otorgadas, abonadas, o contratadas por la última ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones y en su caso serán de aplicación las reglas del apartado anterior.