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 #1132005  por kasparov15
 
Colegas, repito una consulta porque no me queda claro el procedimiento un menor es embestido por un automovil,
inicio reclamo ante aseguradora y estos informan que extrajudicialmente no daran curso al reclamo, bien, como el tema es aca en provincia de Buenos Aires, esta el tema de la mediacion prejudicial, pero aca hay un menor y mi duda es si por ello puedo esquivar la mediación ya que la ley de mediación dice que se puede. Mi pregunta es ¿como relleno el formulario? en la parte actores pongo el nombre de su madre o el de el? para aclarar que hay un menor.

ESpero me orienten un poco!!! desde ya muchas gracias!
 #1132083  por abogado1987
 
kasparov15 escribió:Colegas, repito una consulta porque no me queda claro el procedimiento un menor es embestido por un automovil,
inicio reclamo ante aseguradora y estos informan que extrajudicialmente no daran curso al reclamo, bien, como el tema es aca en provincia de Buenos Aires, esta el tema de la mediacion prejudicial, pero aca hay un menor y mi duda es si por ello puedo esquivar la mediación ya que la ley de mediación dice que se puede. Mi pregunta es ¿como relleno el formulario? en la parte actores pongo el nombre de su madre o el de el? para aclarar que hay un menor.

ESpero me orienten un poco!!! desde ya muchas gracias!
¿los padres también reclaman por si?

ARTICULO 1741.- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.
El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1132084  por deboeckmar
 
BUENOS DIAS EN EL FORMULARIO NO PODES PONER UN MENOR EL REPRESENTANTE LEGAL QUE SON LOS PADRES Y NO PODES ESQUIVAR LA MEDIACION ES OBLIGATORIA , TENES QUE HACER LA MEDIACION Y LUEGO DEMANDAR
 #1132130  por kasparov15
 
Gracias a ambos!!! mi pregunta es porque en la pagina de abogados de Bahia Blanca dice lo siguiente:

A LOS ABOGADOS DE PARTE EN LOS TEMAS MEDIABLES, especialmente en los daños y perjuicios.
Si en el proceso hay menores, PONERLO EN EL FORMULARIO, porque el tema NO ES MEDIABLE.
Si no lo ponen, se remite a Mediación y el Mediador se tiene que excusar y vuelve a Receptoria para ser sorteado, con la consiguiente pérdida de tiempo.
Respondemos así a una solicitud de la Receptoria General de Expedientes http://www.cabb.org.ar/aboparte.php

y la ley de mediación cuando excluye: art 4 inc. 10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

Que hago??
como pongo en el formulario q hay menores?
 #1132147  por abogado1987
 
kasparov15 escribió:Gracias a ambos!!! mi pregunta es porque en la pagina de abogados de Bahia Blanca dice lo siguiente:

A LOS ABOGADOS DE PARTE EN LOS TEMAS MEDIABLES, especialmente en los daños y perjuicios.
Si en el proceso hay menores, PONERLO EN EL FORMULARIO, porque el tema NO ES MEDIABLE.
Si no lo ponen, se remite a Mediación y el Mediador se tiene que excusar y vuelve a Receptoria para ser sorteado, con la consiguiente pérdida de tiempo.
Respondemos así a una solicitud de la Receptoria General de Expedientes http://www.cabb.org.ar/aboparte.php

y la ley de mediación cuando excluye: art 4 inc. 10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

Que hago??
como pongo en el formulario q hay menores?
entiendo que
http://www.scba.gov.ar/descargas/Recept ... 0Civil.xls
instrucciones
16. OBSERVACIONES


“Mar del Plata, de Octubre de 2012.-
I. Siendo que las presentes actuaciones se encuentran excluídas del régimen previo de mediación obligatoria prevista en la Ley 13.951, por resultar un supuesto de excepción previsto en el inciso 10 del art. 4 de la citada legislación; se proveé a continuación (art. citado y art. 34 inc. 5° "b" del CPCC).- ... III. De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 CPCC), traslado al demandado por el término de diez (10) días - ....”

“Mar del Plata, .... de Mayo de 2013 .- .... De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 del C.P.C.), traslado al demandado por el plazo de DIEZ días, ... Se deja constancia que estas actuaciones se encuentran exceptuadas de la mediación en virtud de la intervención de un menor (art. 4 inc. 10 de la ley 13.951)... JUEZA CIVIL Y COMERCIAL”