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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1132190  por drafrias
 
Los empleadores tienen la obligacion de mantener la documentacion de las remuneraciones por 10 años. Aunque generalmente guardan esa informacion. Solicitale a la empresa (si te la puede completar) por que en el caso de ser lo ultimo en relación de dependencia es lo que van a tomar para realizar la liquidacion y si esas cifras no figuran hay una resolucion (que no me acuerdo el nro.) por la que le van a cargar haberes minimos a la epoca.
 #1132431  por Sebas1984
 
Es que justamente, el pedido del tiempo a certificar es de hace más de 10 años. Es un trabajador que se desvinculo hace 20 años, en el 95. Dicen que solo tienen en sus registros documentación que puede avalar el tiempo trabajado pero no las remuneraciones. El porque de no tenerlas las desconozco. Pero pregunto tienen obligación de ponerme la remuneración en la certificación? Me están Certificando un periodo desde el 75 al 95 pero sin remuneraciones
 #1132441  por MARIO1943
 
drafrias escribió:Los empleadores tienen la obligacion de mantener la documentacion de las remuneraciones por 10 años. Aunque generalmente guardan esa informacion. Solicitale a la empresa (si te la puede completar) por que en el caso de ser lo ultimo en relación de dependencia es lo que van a tomar para realizar la liquidacion y si esas cifras no figuran hay una resolucion (que no me acuerdo el nro.) por la que le van a cargar haberes minimos a la epoca.
LA PROBATORIA PERIODOS RR.DD 524/98 EN SU ANEXO IV PUBLICA LA TABLA DE HABERES MINIMOS LEY GRAL. ESA TABLA ES PARA COMPARARLA CON LOS HABERES MINIMOS QUE EXIGE LA PROBATORIA, SI NO FIGURA REMUNERACION CON QUE VAN A COMPARAR????????, SI LA REMUNERACION ESTA POR ARRIBA O POR ABAJO
 #1132527  por drafrias
 
Res. 524/2008 punto 1.7.2.3. Sin presentación de certificación de servicios

Si en el expediente no consta la mencionada certificación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la CI CIL 24.241 N° 26 de fecha 13/02/96 y N° 67 del 04/07/96, que dispone que en
caso de contar con recibos de sueldo del período en cuestión se indicarán los importes allí mencionados. Para los casos en que no se hubieren agregado los mencionados recibos se consignarán los importes que surjan del SIJP, o en su defecto los mínimos de ley general vigentes para el período en cuestión.


En este caso como la certificación no expresa importes, ANSeS toma los minimos de ley. A mi me paso 2 veces en caso de reajuste de haberes (1 la solucione -por la buena voluntad de la empleada- y xq la empresa tenia registros anuales de los sueldos abonados a cada uno de los empleados, aunque al momento de extenderlos como fue vs. años despues solo certifico tiempo trabajado) otra no y quedo con los minimos de ley.

Entiendo que no hay acción judicial contra los empleadores porque tienen obligación de guardar su documentación por 10 años, incluso ante la falta de aportes prescribe la acción.

Mi humilde consejo es: que le pidas al Sr/a. que busque recibos de sueldo de esa empresa y esa epoca, que te fijes que sale en el listado de aportes o que hables con la empresa y pedirles si pueden encontrar esa información (todos los guardan pero en gral. no quieren buscar).
 #1132570  por MARIO1943
 
NO CONDICE CON LO QUE DICE LA PROBATORIA 524/08 Y LA ULTIMA QUE SALIO EN EL 2016, NO FIGURA NADA EN EL SIJP, POR MAS QUE TENGA CERTIFICACION DE SERVICIOS CON REMUNERACIONES, NO LA VAN A TOMAR EN CUENTA, NO PASA LA PROBATORIA
 #1132574  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:NO CONDICE CON LO QUE DICE LA PROBATORIA 524/08 Y LA ULTIMA QUE SALIO EN EL 2016, NO FIGURA NADA EN EL SIJP, POR MAS QUE TENGA CERTIFICACION DE SERVICIOS CON REMUNERACIONES, NO LA VAN A TOMAR EN CUENTA, NO PASA LA PROBATORIA
PERDON NO SALIO EN EL 2016 ES DEL 2015


Resolución 617/2015
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 19/11/2015
Fecha de Publicación: B.O. 23/11/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81530473-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 524 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 524/08 dispuso la aprobación de la probatoria para la acreditación de servicios y remuneraciones de los trabajadores en Relación de Dependencia del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en reemplazo de la Resolución D.E.-N N° 980/05.
Que la experiencia recogida hasta el presente y el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Resolución D.E.-N N° 524/2008, torna necesario el diseño de nuevas reglas y procedimientos para la acreditación de servicios y remuneraciones para trabajadores en relación de dependencia afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que el control interno es un proceso integrado a los procesos, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de las metas u objetivos.
Que el referido proceso se fundamenta en actividades coordinadas de todas las áreas involucradas, basado en la responsabilidad de la Organización de potenciar y reforzar en forma permanente el proceso de otorgamiento y supervisión de las prestaciones, a partir de la implementación de puntos de control.
Que resulta pertinente que la Dirección del Organismo propicie la revisión y actualización periódica de la estructura de control interno de la Organización para mantenerla en un nivel adecuado de efectividad y transparencia.
Que consecuentemente para el mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno, se debe procurar una continua actualización y registración de sus procesos a fin de optimizar los resultados.
Que en el proceso de acreditación de servicios inherente al otorgamiento de beneficios, esta Administración Nacional utiliza información proveniente de distintos Organismos.
Que a partir de ello, corresponde intervenir en forma preventiva, para asegurar la utilización de información fidedigna en las instancias de acreditación de servicios para el proceso de otorgamiento prestacional y evitar liquidaciones indebidas producto de acciones irregulares y/o fraudulentas.
Que se estima conveniente y apropiado definir que el nuevo procedimiento de acreditación de servicios y remuneraciones deberá contener reglas con criterios y variables que permitan un mayor aprovechamiento de la información contenida en los registros de esta Administración Nacional, a los efectos de asegurar la máxima confiabilidad y certeza en los datos necesarios para determinar el otorgamiento de las distintas prestaciones.
Que el debido resguardo de información crítica evitará la vulnerabilidad de los procesos e impedirá la generación de maniobras fraudulentas con el solo objetivo de obtener prestaciones ilegítimas.
Que en consecuencia, sería conveniente la creación de un COMITÉ para la evaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyos criterios generales se aprueban por esta Resolución, como así también la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en el futuro.
Que el Comité estará integrado por la Dirección General de Control Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y las restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en el ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de control así lo justifiquen.
Que las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en la planificación que permita definir responsables y plazos para el desarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesarias para la aplicación de las definiciones establecidas en la presente norma.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los solicitantes de prestaciones previsionales que pretendan obtener un beneficio jubilatorio o de pensión deben detallar cronológicamente la totalidad de su historia laboral desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud de la prestación. A tales efectos deberán indicar, por cada actividad laboral, fecha de inicio y fecha de
cese, si la actividad fue autónoma, monotributo o relación de dependencia, en este último caso, debe indicarse también el empleador y puesto desempeñado.
ARTÍCULO 2° — En el caso que se pretendan hacer valer servicios amparados bajo regímenes especiales, entendiendo por tales las solicitudes de prestaciones en las que podría aplicarse un régimen distinto del previsto en la Ley N° 24.241, o servicios diferenciales, entendiendo por tales aquéllos determinantes de agotamiento o vejez prematuros reconocidos positivamente por una norma, deben hacer constar tal situación en la solicitud del beneficio.
ARTÍCULO 3º — La probatoria de los servicios y remuneraciones se realiza por procesos mecanizados incorporados en la aplicación informática SICA (Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste) o el que en el futuro lo reemplace. Las normas de probatoria de servicios y remuneraciones que se definen en la presente resolución, son las que debe aplicar el mencionado sistema informático.
ARTÍCULO 4° — Los casos que aún no pueden ser resueltos por el sistema SICA, son los únicos que requieren probatoria a cargo del iniciador o computista en forma manual. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mantendrá actualizada la nómina de casos NO previstos en la normativa general. Los casos no incluidos en la nómina mencionada deberán ser resueltos sin excepción, por la aplicación SICA, quedando prohibido el cómputo manual para estos tipos de trámites.
ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de los parámetros para la acreditación de servicios que se detallan en la presente resolución, la Dirección General de Control Prestacional definirá una matriz de control específica que funcionará como medio de evaluación de los principios generales de probatoria vigente la que estará integrada en el sistema informático. Los parámetros generales que componen dicha matriz se aprueban como ANEXO I de la presente norma.
ARTÍCULO 6° — En forma complementaria a lo establecido en el artículo 5° la Dirección General de Control Prestacional ejercerá controles muestrales, aleatorios o dirigidos, preventivos o detectivos, con el fin de colaborar con un adecuado ambiente de control, pudiendo determinar en el caso de prueba de no prestación de servicios, o discrepancia en el carácter de los mismos, o de incongruencia en remuneraciones o actividades declaradas, la retención del caso en la etapa de liquidación o puesta al pago por primera vez o la aplicación del procedimiento de baja de la prestación, si como consecuencia de estos procesos se determinara que no existe derecho a la misma o que debe recalcularse en función del presunto fraude o error detectado.
ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a través de la Dirección Unidad Central de Apoyo es responsable del mantenimiento de la base de firmas registradas existente para los Organismos del Estado Nacional previstos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, la que estará integrada en las aplicaciones informáticas. Los servicios certificados por funcionarios públicos autorizados gozan de veracidad siempre que la autoridad certificante se encuentre registrada ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social. En caso negativo o si se tratase de servicios certificados como diferenciales o insalubres, se utiliza en todos los casos las normas generales de probatoria.
ARTÍCULO 8° — Los servicios existentes en las bases de Historia Laboral de esta Administración se considerarán probados con carácter de servicios comunes siempre que los mismos fueran declarados por el titular en la declaración prevista en el artículo 1°, y exista relación al menos entre el empleador declarado, la actividad, el mes y año de ingreso, comparando la declaración realizada y los servicios existentes en las bases de datos. En caso que existan discrepancias, siempre se considerará el período registrado en el sistema. Si éste fuere mayor al declarado, se limitará su consideración hasta las fechas de declaración. Para su consideración, no resulta necesaria la presentación de certificaciones de servicios.
ARTÍCULO 9° — La Dirección General de Control Prestacional será la responsable de administrar el registro de empresas observadas. Se consideran en dicha categoría aquéllas que por efecto de la actividad de inspección o de control ejercida por este Organismo o por información proveniente de Organismos competentes en materia de verificaciones laborales, fueren objeto de duda razonable para exigir un nivel de probatoria de servicios diferente del general aplicado. Los servicios declarados en tales empresas requerirán la inspección obligatoria. La nómina de empresas observadas estará integrada en las aplicaciones informáticas para el otorgamiento de cualquier prestación o servicio a cargo de esta Administración. La Dirección General de Control Prestacional informará a la AFIP la nómina de CUIT de las empresas que integran dicho registro.
ARTÍCULO 10. — Apruébanse los parámetros generales de probatoria de servicios que regulan la consideración de servicios y de remuneraciones, en el ámbito de esta Administración, los que se encuentran detallados en el ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 11. — Apruébase la nómina de normas especiales de consideración de servicios que requieren un tratamiento diferente de la norma general, en función del tipo de actividad y la norma vigente existente en el Manual de Procedimientos de esta Administración, el que se incorpora a la presente como ANEXO III.
ARTÍCULO 12. — En materia de probatoria de servicios y remuneraciones, créase un Comité permanente que tendrá como función la evaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyos criterios generales se aprueban por esta Resolución, como así también la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en el futuro. Este Comité estará integrado por la Dirección General de Control Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y las restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en el ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de control así lo justifiquen.
ARTÍCULO 13. — La presente norma se aplicará para las solicitudes que se inicien a partir de su vigencia y para los trámites pendientes que a la fecha no se encuentren resueltos. En materia de controles detectivos se aplicarán los parámetros previstos en el ANEXO I.
ARTÍCULO 14. — En todos los casos en que la probatoria de servicios y remuneraciones requiera la evaluación de pruebas, deberá darse intervención al sector jurídico correspondiente.
ARTÍCULO 15. — La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos dictará la normativa complementaria que fuere pertinente para lo cual en todos los casos, deberá previamente, y con carácter vinculante, expedirse el Comité creado por el artículo 12.
ARTÍCULO 16. — Las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en la planificación que permita definir responsables y plazos para el desarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesarias para la aplicación de las definiciones establecidas en la presente norma. Las etapas de dicho proyecto definirán la entrada en vigencia de la nueva probatoria de servicios y remuneraciones. La vigencia de estas normas se fijarán a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración.
ARTÍCULO 17. — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

ANEXO I
La matriz de riesgo contará como mínimo con los siguientes parámetros generales:
1. Ausencia de registración en el SIPA del dato de transferencia de aportes previsionales.
2. Inexistencia en el SIPA de la declaración jurada del empleador.
3. Inclusión del empleador en el registro mencionado en el artículo 9° de la presente resolución.
4. Variación de datos entre las Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas.
5. Declaración de servicios por el solicitante con posterioridad al fallecimiento del empleador, cuando este sea persona física.
6. Incorporación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en periodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha baja del trabajador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSES.
7. Presentación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en periodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha de baja del empleador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSES.
8. Extemporaneidad en la presentación de la declaración jurada del empleador.
9. Simultaneidad en la presentación de declaración jurada correspondiente a distintos periodos.
La Dirección General de Control Prestacional podrá solicitar al Comité creado por el artículo 12 de la presente Resolución, la incorporación o modificación de los parámetros definidos en la presente norma, en base a la necesidad que surja de los procesos de control.
ANEXO II
ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
A los efectos de la acreditación de los servicios y remuneraciones declarados por el titular, se detallan a continuación los aspectos que se tendrán en cuenta en el proceso probatorio, según se trate de servicios comunes, diferenciales o de remuneraciones, anteriores o posteriores al 01/07/94.
Independientemente del resultado de la confrontación entre los periodos de servicios declarados por parte del titular contra la información que surja de los sistemas, registros internos y la documentación presentada, ANSES podrá solicitar una verificación en sede del empleador cuando así lo considere necesario.
1. Acreditación de servicios comunes anteriores al 01/07/94
• Certificación de Servicios y Remuneraciones o certificado de época según el período dentro del cual se prestaron los servicios.
• Periodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSES.
• Acreditación de Afiliación a las ex - Cajas: ya sea que se encuentre registrada en los sistemas o en los registros internos de ANSES o bien mediante la presentación de Libreta de Afiliado o Talón de Afiliación.
• Registros de firma de los empleadores certificantes.
• Libreta de Maternidad
• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
2. Acreditación de servicios comunes posteriores al 30/06/94
• Certificación de Servicios y Remuneraciones
• Períodos de prestación de servicios registrados en SIPA
• Acreditación de Aportes y Transferencias por parte del Empleador en el SIPA
• Declaración Jurada Mensual del empleador registrada en SIPA: contemporaneidad de la presentación de la Declaración Jurada con la prestación de los servicios, rectificativas presentadas, cantidad de días trabajados declarados.
• Registros de Alta y Baja Temprana declarados por el empleador.
• Datos del Empleador registrados en la Base de Empleadores.
• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
En el caso de realizarse una verificación a un empleador y resultar que el mismo debe inhibirse, no se realizaran otras verificaciones posteriores a empleados por servicios declarados para la misma empresa.
3. Acreditación de servicios diferenciales o insalubres.
Adicionalmente a los aspectos considerados para la acreditación de servicios comunes dentro de este período, se tendrá en cuenta además:
• Código de actividad desempeñada de los períodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSES.
• Tipo de tarea que resulte de la documentación presentada por el titular.
• Continuidad en la prestación de la tarea diferencial o insalubre que se hubiera acreditado con anterioridad al 01/07/94.
• Control del aporte adicional en los casos que correspondiere.
4. Acreditación de remuneraciones.
• Certificación de Servicios y Remuneraciones.
• Tabla de referencia y evolución de Remuneraciones.
• Remuneraciones detalladas en SIPA o incluidas en los registros internos de ANSES.
• Recibos de sueldo presentado por el titular, en caso de corresponder.

ANEXO III
NOMINA DE NORMAS ESPECIALES DE CONSIDERACIÓN DE SERVICIOS
Las normas aplicables son las detalladas en el cuadro siguiente o aquellas que las reemplacen en el futuro.
 #1132576  por MARIO1943
 
LA 524/08, DECIA LO SIGUIENTE
CON CERTIFICACION DE SERVICIO, PERIODOS DESPUES DEL 94
Se acreditara la totalidad del periodo cuando del SIJP surja más del 80% del periodo laboral invocado.
 #1132677  por drafrias
 
Ups! no habia leído esta resolución. Es como que se lavan las manos si el beneficiario no denuncia todos los servicios y/o diferenciales.
De todas maneras que tomarían en el caso planteado cuando en la certificación no figuran los haberes y el tipo no tiene recibos? y siempre y cuando figure la prestación del servicio en los registros de Anses?