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  • Demanda a Seguro por Daños y Perjuicios. Requeridos.

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 #1131873  por mbass
 
Buen día, tengo que hacer una demanda por daños y perjuicios por un choque entre una camioneta particular y un patrullero de la Provincia de Bs. As.

¿En la mediación los requeridos serían 1º Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, 2º Compañía de Seguros y 3º Al agente que conducía el patrullero?.

No quiero equivocarme en esto y por eso les pido una mano.

Abrazos y gracias!
 #1131942  por abogado1987
 
mbass escribió:Buen día, tengo que hacer una demanda por daños y perjuicios por un choque entre una camioneta particular y un patrullero de la Provincia de Bs. As.

¿En la mediación los requeridos serían 1º Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, 2º Compañía de Seguros y 3º Al agente que conducía el patrullero?.

No quiero equivocarme en esto y por eso les pido una mano.

Abrazos y gracias!
entiendo que

ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:


1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.


2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.


3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.


4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.


5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.


6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.


7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.


8. Juicios sucesorios y voluntarios.



9. Concursos preventivos y quiebras.


10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.


11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.


12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13951.html
 #1131957  por berlin1974
 
Al estar el estado provincial estás exceptuado de mediación, inicia directamente la demanda. Aclaración, al estado provinicial sólo lo podés demandar en jurisdicción de provincia de buenos aires, y va al fuero contencioso administrativo.
Saludos
 #1131986  por mbass
 
Gracias por su invalorable aporte. La compañia de seguros (provincia seguros) tampoco va a mediación entonces? ni tampoco el conductor del patrullero. Este es el problema de ser nobel... ya pasará. Gracias.
 #1132082  por abogado1987
 
tené presente que

"... la Constitución de la Provincia de Buenos Aires contempla en su artículo 155 la figura del Fiscal de Estado,
al cual instituye como defensor de los intereses patrimoniales del Estado
Provincial, teniendo a su cargo ejercer su representación y la de sus
entes centralizados, en todos los juicios en los que el estado actúe como
demandado o como demandante. También interviene en los expedientes
administrativos en los que se hallen comprometidos los intereses
patrimoniales del Fisco (arts. 155 C.P., 1 y cc. del Decreto Ley 7543/69
T. O. Dec. 968/87 y mod.). ... traslado de la demanda (entre otros)
al Sr. Fiscal de Estado en su despacho oficial, con fundamento en esa normativa citada..."