Estimados Colegas:
Sentencia laboral firme a favor del trabajador contra una S.A. en Capital. Se inició con una consignación por parte de la SA, el trabajador reconviene y obtiene sentencia favorable tanto en primera como en segunda instancia.
Liquidación aprobada e intimación de pago mediante inicio la ejecución solicito embargo a banco vuelve informado que no tiene más cuenta allí la SA.-
Comienzo a averiguar el estado de la SA y me encuentro con que no esta activa en afip, no posee más las instalaciones donde las tenía y publicó un dom especial y cambio de autoridades jamás inscriptas en IGJ no presenta balances desde hace 3 años, no posee contrato vigente de ART, etc. Tampoco se presentó en concurso ni peticionó su quiebra, no se disolvió liquidó ni nada por el estilo. (Todo esto acreditado en el proceso de quiebra.
En conclusión los 3 socios-directores dejaron morir la SA sin llevar adelante ninguno de los procedimientos previstos en la LS y LCQ, tornando ilusorio el cobro del crédito por el trabajador. Los tres continúan laborando en el mismo rubro cada uno por su lado pero sin figura societaria de por medio.
Solicité la quiebra de la SA y, aunque costó, ya tengo el decreto de la misma.
Consultas: posibilidades y caminos para responsabilizar a los socios y adm.
Les consulto por la vía procesal para demandarlos
1) Incidente de extensión de responsabilidad.
2) Demanda autónoma.
3) Es posible alguna acción de extensión en el contexto de la quiebra de SA.
¿Corresponde la vía de la demanda autónoma? La reponsabilidad de los socios no es por la registración deficiente que motivo la reconvención. El origen de la responsabilidad es posterior y distinta y consiste en su obrar respecto de la sociedad que impidió la percepción del crédito del trabajador.
Doctrina y jurisprudencia tengo mucha. Lo que me interesan las sugerencias de algún algunos colegas que hayan tenido experiencia en este tema y si les parece la demanda autónoma la vía adecuada: ¿tengo que iniciar SECLO para ellos? ¿Corresponde entender en la nueva demanda autónoma al mismo juz que entendió en la reconvención contra la SA? Ojalá pudiera evitarse…Si hay modo de evitar la radicación allí sería ideal.
Gracias a todos.-
Sentencia laboral firme a favor del trabajador contra una S.A. en Capital. Se inició con una consignación por parte de la SA, el trabajador reconviene y obtiene sentencia favorable tanto en primera como en segunda instancia.
Liquidación aprobada e intimación de pago mediante inicio la ejecución solicito embargo a banco vuelve informado que no tiene más cuenta allí la SA.-
Comienzo a averiguar el estado de la SA y me encuentro con que no esta activa en afip, no posee más las instalaciones donde las tenía y publicó un dom especial y cambio de autoridades jamás inscriptas en IGJ no presenta balances desde hace 3 años, no posee contrato vigente de ART, etc. Tampoco se presentó en concurso ni peticionó su quiebra, no se disolvió liquidó ni nada por el estilo. (Todo esto acreditado en el proceso de quiebra.
En conclusión los 3 socios-directores dejaron morir la SA sin llevar adelante ninguno de los procedimientos previstos en la LS y LCQ, tornando ilusorio el cobro del crédito por el trabajador. Los tres continúan laborando en el mismo rubro cada uno por su lado pero sin figura societaria de por medio.
Solicité la quiebra de la SA y, aunque costó, ya tengo el decreto de la misma.
Consultas: posibilidades y caminos para responsabilizar a los socios y adm.
Les consulto por la vía procesal para demandarlos
1) Incidente de extensión de responsabilidad.
2) Demanda autónoma.
3) Es posible alguna acción de extensión en el contexto de la quiebra de SA.
¿Corresponde la vía de la demanda autónoma? La reponsabilidad de los socios no es por la registración deficiente que motivo la reconvención. El origen de la responsabilidad es posterior y distinta y consiste en su obrar respecto de la sociedad que impidió la percepción del crédito del trabajador.
Doctrina y jurisprudencia tengo mucha. Lo que me interesan las sugerencias de algún algunos colegas que hayan tenido experiencia en este tema y si les parece la demanda autónoma la vía adecuada: ¿tengo que iniciar SECLO para ellos? ¿Corresponde entender en la nueva demanda autónoma al mismo juz que entendió en la reconvención contra la SA? Ojalá pudiera evitarse…Si hay modo de evitar la radicación allí sería ideal.
Gracias a todos.-
