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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1131490  por brunoivann
 
Buenas Tardes
Tengo un caso de una señora que nacio en Marzo del 56 y cumple los años en 10 dias.
El tema que en el marco de la nueva moratoria solo puedo comprar 29 años 9 meses.
Me falta comprar 3 meses de aporte que no entran en la moratoria.
Pregunta: Compro esos 3 meses con SDM? de ser asi, de que manera deberia hacerlo para no quedar sujeto a verificacion?.

Auguardo comentarios

Saludos
 #1131493  por drafrias
 
fijate si lo podes hacer con exceso de edad, estarias justo en el limite de la vigencia de la ley o que se inscriba como monotributista promovido y pagas los 3 meses (uno por mes).
 #1131525  por Emma2011
 
brunoivann escribió:no hay otra manera? o sea todos van a ser asi de aqui a setiembre?
Con el exceso de edad llegas justo, tambien podria inscribirse en monotributo, que pague dos meses y uno de exceso de edad en julio se podria presentar...
 #1131535  por Paulyta
 
Hola a todos, leyendo este topic me surgió una duda...el exceso de edad se toma a la fecha de solicitud del turno o a la de presentación (turno efectivament asignado)???? gracias
 #1131545  por drafrias
 
Paulyta escribió:Hola a todos, leyendo este topic me surgió una duda...el exceso de edad se toma a la fecha de solicitud del turno o a la de presentación (turno efectivament asignado)???? gracias
Yo lo tomo hasta la fecha de presentacion (sin problemas)
 #1131546  por Emma2011
 
[quote="Paulyta"]Hola a todos, leyendo este topic me surgió una duda...el exceso de edad se toma a la fecha de solicitud del turno o a la de presentación (turno efectivament asignado)???? gracias[/quote

Si es con la 26970 a la fecha en que presentas el trámite ya que le ponen esa fecha de inicio.
 #1131558  por brunoivann
 
El exceso siempre lo tomo con la fecha de presentación, ya que en Mar del Plata dan turnos con uno o dos meses de anticipación, en Tandil están de un día para otro.
Les comento que hoy en UDAI Tandil un Iniciador me dijo que la única posibilidad es el monotributo, ya que si nos arriesgamos con el exceso de edad y llega setiembre y no conseguimos turno perdimos!
Saludos, espero servirles.
 #1132091  por Silvina Galasso
 
Soy abogada de Rosario. Tengo una señora que se presentó a mi estudio ayer y cumple los años el 18/7. No tiene nada de aportes. Estoy con el tiempo justo para anotarla como monotributista. Qué actividad se pone? (para que no tenga que pagar Ingresos Brutos). El lunes le saco el cuit pero tarda un par de días en que lo carguen, no?. Si la adhiero al monotributo antes que termine marzo y pongo fecha de inicio 01/03/2016 y pago marzo, cuenta como mes entero o solo desde la fecha que hago la adhesión?. Y el turno va a tener que ser sì o sì para septiembre (antes del 18). Le hago pagar monotributo?. Llega pagando desde ahora?. Agradecería una respuesta rápida. Muchas gracias.
 #1132174  por drasaralia
 
Hola mi cliente tiene 66 años es pensionado su sra era docente, no es mínima su pension. Por su parte el trabajo en una empresa por 16 años y 6 meses los cuales ya están reconocidos, ademas es monotributista hace 3 años hasta la fecha. puede jubilarse? que tendria q pagar? entraria en la moratoria tambien...verdad? y ya tiene 66 y cumple los 67 ahora seria por edad avanzada?
 #1132179  por Emma2011
 
drasaralia escribió:Hola mi cliente tiene 66 años es pensionado su sra era docente, no es mínima su pension. Por su parte el trabajo en una empresa por 16 años y 6 meses los cuales ya están reconocidos, ademas es monotributista hace 3 años hasta la fecha. puede jubilarse? que tendria q pagar? entraria en la moratoria tambien...verdad? y ya tiene 66 y cumple los 67 ahora seria por edad avanzada?
Hola, el señor tiene que consultar personalmente con un profesional que se dedique a derecho previsional.
 #1132319  por DANI5966
 
Hola! tengo un caso similar al planteado. Sólo me falta un mes de aporte. Mi cliente cumplió los sesenta años en enero y tiene turno en junio 2016. Me surge la duda si el exceso de edad lo computan aún en dos meses por uno, pudiendo en este caso hacer uso del beneficio o si es necesario un mínimo de exceso de edad de seis meses para que empiecen a computar el beneficio. Caso contrario tengo la posibilidad de hacerla aportar como monotributista pero en este último caso, si su último aporte es por ejemplo abril 2016 ¿pierdo el uso del beneficio de años por declaración jurada para achicar la moratoria? ¿qué recomiendan?
Gracias
 #1132364  por Emma2011
 
DANI5966 escribió:Hola! tengo un caso similar al planteado. Sólo me falta un mes de aporte. Mi cliente cumplió los sesenta años en enero y tiene turno en junio 2016. Me surge la duda si el exceso de edad lo computan aún en dos meses por uno, SI, CADA 2 MESES COMPUTAN UNO

pudiendo en este caso hacer uso del beneficio o si es necesario un mínimo de exceso de edad de seis meses para que empiecen a computar el beneficio.
EL EXCESO DE EDAD SE EMPIEZA A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE CUMPLE LA EDAD JUBILATORIA
Caso contrario tengo la posibilidad de hacerla aportar como monotributista pero en este último caso, si su último aporte es por ejemplo abril 2016 ¿pierdo el uso del beneficio de años por declaración jurada para achicar la moratoria? ¿qué recomiendan?
SI TIENE APORTES EN EL 2016 NO PODES TOMAR AÑOS POR DECLARACION JURADA
Gracias *suerte*
 #1132385  por marialucia20047
 
brunoivann escribió:no hay otra manera? o sea todos van a ser asi de aqui a setiembre?
SI, puede inscribirla en monotrib promovido, f 460 afip y 2 fact de serv, pide clave fiscal y la inscribe en monotrib promovido
paga $ 157/mes componente previsional unicamente. Ley Monotrib 24977 reforma ley 26565 decreto 1/2010 capit II art 44
Tiene ciertos requisitos que indica en la legislac que menciono. Si su clienta no encuadra dentro de los requisitos, habria que
inscribirla en MONOTRIB GRAL categ B, y el monto a pagar x mes es de $ 519 por los 3 componentes. Espero le sirva.
 #1132387  por marialucia20047
 
DANI5966 escribió:Hola! tengo un caso similar al planteado. Sólo me falta un mes de aporte. Mi cliente cumplió los sesenta años en enero y tiene turno en junio 2016. Me surge la duda si el exceso de edad lo computan aún en dos meses por uno, pudiendo en este caso hacer uso del beneficio o si es necesario un mínimo de exceso de edad de seis meses para que empiecen a computar el beneficio. Caso contrario tengo la posibilidad de hacerla aportar como monotributista pero en este último caso, si su último aporte es por ejemplo abril 2016 ¿pierdo el uso del beneficio de años por declaración jurada para achicar la moratoria? ¿qué recomiendan?
Gracias
No hay normativa que diga que el art 19 exceso de edad se computen a partir de los 6 meses, pueden ser inclusive dias. En la practica no se hace en dias por engorroso.El benefic art 3 l 24476 es hasta ceses del año 2007, por periodos efectivamente acreditados. (fictos o depositados regularmente)