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 #1132365  por brulito
 
Les consulto la rebeldía se puede notificar bajo responsabilidad de la parte actora a la demandada una SA. a su último domicilio denunciado en IGJ donde también se dio traslado de demanda bajo responsabilidad?
Gracias
 #1132409  por abogado_1987
 
brulito escribió:Les consulto la rebeldía se puede notificar bajo responsabilidad de la parte actora a la demandada una SA. a su último domicilio denunciado en IGJ donde también se dio traslado de demanda bajo responsabilidad?
Gracias
quizás te pueda ser útil

“Buenos Aires, de diciembre de 2015.
1. El peticionario se queja por la denegación del recurso que interpuso contra el
rechazo de su solicitud orientada a notificar la citación en el domicilio social inscripto con carácter de constituido...
Y a ese respecto, cabe señalar que, de conformidad con la normativa en
la materia (art. 11 inc. 2°, ley 19.550), se tiene reiteradamente dicho que cabe
tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones
efectuadas en la sede inscripta; de modo que anda nada obsta, entonces, a
efectuar allí la comunicación que se pretende con carácter de domicilio
constituido
(esta Sala, 16.11.10, "Nakta Textil S.R.L. s/ quiebra"; 21.9.10,
"Vendom S.A. s/pedido de quiebra por Lalanne, Julio Esteban"; 11.10.06,
"Piquillin S.R.L. s/pedido de quiebra por Guerrero, Raúl Eduardo"; 24.9.03,
"Bilto S.R.L. s/ pedido de quiebra por Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.",
entre muchos otros).
De allí que, en tales condiciones y por lo expuesto, habrá de receptarse la proposición recursiva.
3. Por ello, se RESUELVE:
Admitir la presente queja, conceder y receptar el recurso de que se trata,
y -en consecuencia- dejar sin efecto la providencia copiada en fs. ... “


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
SALA D