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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1132461  por Fedico
 
Estimados: Tengo un caso en el cual el empleado con mas de 10 años de antigúedad, en 2015 trabajó 6 meses jornada completa por 8 hs. de enero a junio y a partir del 1/07/15 redujo la jornada a 4 horas. A la hora de liquidar las vacaciones por 28 días en marzo de 2016 la empresa aduce que corresponde por 4 horas por ser el momento que toma las vacaciones.
NO debería liquidarse por el promedio de los 12 meses correspondientes de la licencia? o En su defecto 14 días por 8 hs. y 14 días por 4 hs.?
Cuando envió telegrama solicitando reducción horaria se aclaró que no renunciaba a derechos adquiridos.

Agradezco a los colegas que me puedan ayudar!
 #1132526  por AbogadoJoven
 
no entiendo la duda respecto de la jornada. Nada tien que ve con el computo de las vacaciones: salario , antiguedad y dias trabajados es lo que hay q considerar.
 #1132575  por Fedico
 
Con respecto a la jornada, la mitad del año 2015 se hizo con un salario de tiempo completo y el resto a tiempo parcial como actualmente trabaja.
Entonces si bien el salario es mensual el art. 155 LCT dice: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividendo por 25 el importe del sueldo que perciba al momento de su otorgamiento.
Pero el inc. C dice: En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

El trabajador solicitó reducción de jornada laboral a mitad de año pero no renunció a derechos adquiridos como SAC y vacaciones. Es decir para mi deberían tomar el promedio de sueldos devengados 2015. Que opinan???