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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #112329  por drivank
 
Quisiera saber cuál es el plazo de prescripción para presentar una demanda laboral de un empleado en negro (creo que es 2 años). ¡Y si interrumpe´éste plazo la demanda radicada en sede admnistrativa?
gracias

 #112534  por turiddu
 
drivank:

Todos los créditos emergentes de la relación de trabajo prescriben a los DOS (2) años de acaecido el hecho que los genera.-

En ese sentido, y para mejor ilustración, reza textualmente el art. 256 de la LCT: "Plazo común. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas".


De manera que sea trabajo registrado o no registrado, el plazo es idéntico. Por otro lado, y en lo atinente a la interrupción de la prescripción, la UNICA manera de que este efecto opere es mediante el reclamo ante la autoridad ADMINISTRATIVA del trabajo, y el lapso de interrupción es por SEIS (6) meses (tal como sostiene el art. 257 de la LCT).-

Sin perjuicio de todo lo expuesto, la interpretación correspondiente al 257 LCT ha sido establecida en forma plenaria por la CNAT en los autos "MARTÍNEZ, ALBERTO c/ Y.P.F. S.A. s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO", que podés consultar en la página del Poder Judicial (para más datos, acuerdo plenario 312 del 06/06/06).-

Un fuerte abrazo.-

 #112636  por sergiosky
 
agrego ademas que el plazo de prescripcion para reclamar creditos proveniente de la seguridad social es de 10 años (ej: que el empleador no ingrese los aportes jubilatorios). lo que ha provocado diferentes criterios jurisprudenciales sobre el reclamo del certificado de trabajo del art. 80 LCT, ¿prescribe a los 2 años por tener naturaleza netamente laboral o a los 10 ya que el certificado queda comprendido dentro de los beneficios de la seguridad social?. algunos fallos y cierta doctrina opina que el plazo es de 2 años desde el cese de la relacion laboral, pero tambien encontré fallos que interpretaron que el plazo es el decenal.

 #112796  por barney
 
sergiosky escribió:agrego ademas que el plazo de prescripcion para reclamar creditos proveniente de la seguridad social es de 10 años (ej: que el empleador no ingrese los aportes jubilatorios). lo que ha provocado diferentes criterios jurisprudenciales sobre el reclamo del certificado de trabajo del art. 80 LCT, ¿prescribe a los 2 años por tener naturaleza netamente laboral o a los 10 ya que el certificado queda comprendido dentro de los beneficios de la seguridad social?. algunos fallos y cierta doctrina opina que el plazo es de 2 años desde el cese de la relacion laboral, pero tambien encontré fallos que interpretaron que el plazo es el decenal.
Tambien es discutido eñl tema si la interpelacion mediante carta documento interrumpe el plazo habiendo jurisprudencia a favor de esta postura, que yo realmente no conocia

 #112828  por sergiosky
 
hum, si algo lei por aca de esa interpretacion, yo tampoco la conocia, tenia entendido que la unica manera de interrumpir la prescripcion es entablando una demanda aunque sea defectuosa, y reclamando en la via administrativa que interrumpe por 6 meses, pero la de la intimacion por CD la verdad... que me parece raro, si tenes fallos sobre eso pasamelos? me interesa ver los fundamentos de la sentencia.

 #113282  por drivank
 
sergiosky escribió:agrego ademas que el plazo de prescripcion para reclamar creditos proveniente de la seguridad social es de 10 años (ej: que el empleador no ingrese los aportes jubilatorios). lo que ha provocado diferentes criterios jurisprudenciales sobre el reclamo del certificado de trabajo del art. 80 LCT, ¿prescribe a los 2 años por tener naturaleza netamente laboral o a los 10 ya que el certificado queda comprendido dentro de los beneficios de la seguridad social?. algunos fallos y cierta doctrina opina que el plazo es de 2 años desde el cese de la relacion laboral, pero tambien encontré fallos que interpretaron que el plazo es el decenal.
MUCHAS GRACIAS!!! ME ACLARASTE EL PANORAMA

 #113286  por drivank
 
turiddu escribió:drivank:

Todos los créditos emergentes de la relación de trabajo prescriben a los DOS (2) años de acaecido el hecho que los genera.-

En ese sentido, y para mejor ilustración, reza textualmente el art. 256 de la LCT: "Plazo común. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas".


De manera que sea trabajo registrado o no registrado, el plazo es idéntico. Por otro lado, y en lo atinente a la interrupción de la prescripción, la UNICA manera de que este efecto opere es mediante el reclamo ante la autoridad ADMINISTRATIVA del trabajo, y el lapso de interrupción es por SEIS (6) meses (tal como sostiene el art. 257 de la LCT).-

Sin perjuicio de todo lo expuesto, la interpretación correspondiente al 257 LCT ha sido establecida en forma plenaria por la CNAT en los autos "MARTÍNEZ, ALBERTO c/ Y.P.F. S.A. s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO", que podés consultar en la página del Poder Judicial (para más datos, acuerdo plenario 312 del 06/06/06).-MUCHA GRACIAS, ME ACLARARON EL PANORAMA!!!

Un fuerte abrazo.-