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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1132657  por Alejandra Radua
 
Buenas tardes.
Tendrán algún proveído de inicio de este juzgado de fecha reciente?
 #1132710  por erl6177
 
Te transcribo uno de hace unos días:

//nos Aires, 21 de marzo de 2016.- GAGPor devueltos. Proveyendo el escrito de inicio, téngase al presentante por parte en el carácterinvocado y por constituido el domicilio. En caso de corresponder, téngase presente la prueba ofrecida, las autorizaciones yla reserva del caso federal para su oportunidad. Agréguese la documental.De la demanda interpuesta traslado a la contraria por el término de 60 días CONCOPIAS DE LA DEMANDA Y DE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTALACOMPAÑADA. OFICIESE POR SECRETARÍA EN FORMA MASIVA A LADEMANDADA.Contestada la demanda y verificada la representación invocada, téngase a la Ansespor presentada, por parte en el carácter invocado (conforme la resolución interna 1/09 y laresolución de la Cámara n° 23/11) y por constituido el domicilio.Ante el planteo de excepciones de previo y de especial pronunciamiento, córrase traslado ala contraria por el término de cinco (5) días; mientras que las defensas que no sean deprevio y de especial pronunciamiento o de cuyo tratamiento resulta abstracto conformeconstancias de autos, serán tratadas con el fondo de la cuestión.Hágase saber a letrados intervinientes de ambas partes que –para el caso de nohaber cumplido- en su próxima presentación deberá dar estricto cumplimiento a lodispuesto en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187, bajo apercibimiento de poner enconocimiento al Colegio Público de Abogados. Asimismo, la parte actora que deberá acompañar copias certificadas por elorganismo demandado y/o autenticadas con firma del letrado actuante de:1) la resolución otorgante del beneficio (en caso de pensión si la misma es directao derivada y en este caso la resolución otorgante del beneficio jubilatorio del causante):2) el cómputo de remuneraciones efectuado y/o categorías aportadas (haberes enrelación de dependencia, autónomos o mixtos):Asimismo, la parte actora deberá declarar bajo su responsabilidad:a) si ha existido un proceso judicial previo, relativo al reajuste de haberes de sumandante (aunque corresponda a un período diferente al ahora reclamado), debiendo en talcaso acompañar el o los pronunciamientos respectivos y declarar si se encuentran firmes, yb) la inexistencia de cosa juzgada en relación al reclamo impetrado en autos.E. Ezequiel Pérez NamiJuez Federal Subrogante
 #1132732  por Alejandra Radua
 
Muchss gracias earl.
Piden los exptrs administrativos digitalizados?
 #1132900  por alejandra01
 
gracias por el pagado..
erl6177 escribió:Te transcribo uno de hace unos días:

//nos Aires, 21 de marzo de 2016.- GAGPor devueltos. Proveyendo el escrito de inicio, téngase al presentante por parte en el carácterinvocado y por constituido el domicilio. En caso de corresponder, téngase presente la prueba ofrecida, las autorizaciones yla reserva del caso federal para su oportunidad. Agréguese la documental.De la demanda interpuesta traslado a la contraria por el término de 60 días CONCOPIAS DE LA DEMANDA Y DE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTALACOMPAÑADA. OFICIESE POR SECRETARÍA EN FORMA MASIVA A LADEMANDADA.Contestada la demanda y verificada la representación invocada, téngase a la Ansespor presentada, por parte en el carácter invocado (conforme la resolución interna 1/09 y laresolución de la Cámara n° 23/11) y por constituido el domicilio.Ante el planteo de excepciones de previo y de especial pronunciamiento, córrase traslado ala contraria por el término de cinco (5) días; mientras que las defensas que no sean deprevio y de especial pronunciamiento o de cuyo tratamiento resulta abstracto conformeconstancias de autos, serán tratadas con el fondo de la cuestión.Hágase saber a letrados intervinientes de ambas partes que –para el caso de nohaber cumplido- en su próxima presentación deberá dar estricto cumplimiento a lodispuesto en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187, bajo apercibimiento de poner enconocimiento al Colegio Público de Abogados. Asimismo, la parte actora que deberá acompañar copias certificadas por elorganismo demandado y/o autenticadas con firma del letrado actuante de:1) la resolución otorgante del beneficio (en caso de pensión si la misma es directao derivada y en este caso la resolución otorgante del beneficio jubilatorio del causante):2) el cómputo de remuneraciones efectuado y/o categorías aportadas (haberes enrelación de dependencia, autónomos o mixtos):Asimismo, la parte actora deberá declarar bajo su responsabilidad:a) si ha existido un proceso judicial previo, relativo al reajuste de haberes de sumandante (aunque corresponda a un período diferente al ahora reclamado), debiendo en talcaso acompañar el o los pronunciamientos respectivos y declarar si se encuentran firmes, yb) la inexistencia de cosa juzgada en relación al reclamo impetrado en autos.E. Ezequiel Pérez NamiJuez Federal Subrogante
 #1133200  por erl6177
 
No, piden constancias administrativas certificadas o bien firmadas por el abogado.
 #1133238  por Alejandra Radua
 
erl6177 escribió:No, piden constancias administrativas certificadas o bien firmadas por el abogado.
Muchas gracias erl6177!!!!!