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  • Ejecucion de pagare

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 #1132911  por herme
 
Foristas, tengo un cliente, al cual se le inicio un ejecutivo por un pagare de $1.800, sucede que la firma no es de el, se la falsificaron. Se entera de esto por los embargos que le practicaron en su recibo de sueldo. El juicio esta concluido, solicitarl nulidad de lo actuado no es viable, que me aconsejan hacer. Yo pensaba denuncia penal. Espero sus respuestas y desde ya muy agradecida
 #1132913  por josefernandez
 
la accion de repeticion o daños y perjuicios.- se entero por el embargo preventivo, pero esta notificado de la demanda (mandamiento)
 #1132954  por herme
 
Mil gracias por tu atencion. Te paso a explicar, la notificacion es a un domicilio inexistente que no tiene nada que ver con el demandado o sea mi cliente. Se le notifico todo el juicio a ese domicilio, por eso que el solo se entero por los embargos que le caian en su recibo de sueldo.
 #1132982  por abogado1987
 
herme escribió:Mil gracias por tu atencion. Te paso a explicar, la notificacion es a un domicilio inexistente que no tiene nada que ver con el demandado o sea mi cliente. Se le notifico todo el juicio a ese domicilio, por eso que el solo se entero por los embargos que le caian en su recibo de sueldo.
tené presente que

Art. 339. - La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120.

Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.

Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1133059  por herme
 
Muy agradecida por la informacion, pero el juicio esta concluido, ahora reclaman honorarios de los abogados. A mi entender esescaso lo que se pueda hacer. El pagare cuya firma es falsa vencia el 21 de enero de 2011 y la sentencia es del 5 de mayo de 2.011, con lo cual las acciones a deducir prescriben.
 #1133104  por toninoLP
 
herme escribió:Foristas, tengo un cliente, al cual se le inicio un ejecutivo por un pagare de $1.800, sucede que la firma no es de el, se la falsificaron. Se entera de esto por los embargos que le practicaron en su recibo de sueldo. El juicio esta concluido, solicitarl nulidad de lo actuado no es viable, que me aconsejan hacer. Yo pensaba denuncia penal. Espero sus respuestas y desde ya muy agradecida
Hola colega. Hace un tiempo tuvimos un caso que quizás te sirva para analizar el tuyo, salvando las diferencias que puedan haber (principalmente que en tu caso tenés el juicio ordinario posterior como opción para discutir la obligación de fondo). Se trata de una usucapión fraudulenta. La actora obtuvo sentencia favorable valiéndose de una estafa procesal (utilizando pruebas falsas). El damnificado tomó conocimiento varios meses después. Se formuló denuncia penal. Nos presentamos como particular damnificado y ofrecimos/pedimos prueba. Cuando salió el llamado a indagatoria, metimos la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita y se decretó la nulidad de la sentencia de la usucapión.
Si vas por esa vía, procurá resguardar el expediente donde tramitó el ejecutivo. Pediría rápidamente una copia íntegra certificada. No sea cosa que se lo lleve el lado oscuro de la fuerza.

http://www.austral.edu.ar/derecho/wp-co ... 11-CTP.pdf
http://www.bcmabogados.com.ar/archivos/ ... cion...pdf
 #1133114  por abogado_1987
 
herme escribió:Muy agradecida por la informacion, pero el juicio esta concluido, ahora reclaman honorarios de los abogados. A mi entender esescaso lo que se pueda hacer. El pagare cuya firma es falsa vencia el 21 de enero de 2011 y la sentencia es del 5 de mayo de 2.011, con lo cual las acciones a deducir prescriben.
tendría presente que

"... en reciente fallo (Sala III, Causa 147.084, Registro 99 (S)FOLIO 513/518, 06/11/2011) diciendo que ante la imposibilidad de fallar en un pleito en que la litis no ha sido integrada con quienes fueran demandados, contrariando los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 C.N.), corresponde siguiendo los lineamientos de nuestra Casación Provincial, declarar la nulidad de la sentencia y todo lo actuado en el proceso. Ello, basado en los antecedentes de la SCBA en causas Ac. 34.089, del 8/10/85, Ac. 51.073, Ac. 53.972 19-12-95..."