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 #1132496  por marijo1
 
Buen día estimados colegas: Pido por favor opiniones sobre el tema que voy a explayar, ya que me dedico a otra rama diferente y lo económico/contable me supera.
Mi cliente, un allegado, tiene una deuda en el banco que ronda los $200.000. Recibió una notificación de la Institución y se presentó a ver como podía programar el pago en cuotas. La atendió una empleada y le respondió y escribió en una hoja sin membrete y en manuscrito, que debe pagar en efectivo a modo de "anticipo" el 10% del total, más 60 cuotas de $11.000 cada una por mes. Traducido en mi ignoracia: equivalen a $132.000 por año = (60 meses= 5años) Con un total de $660.000.- Serían más de un 200%. Estos son los números que manejó sin especificaciones.
Mi cliente, vía mail que es el modo de comunicación con el banco, afirmó su voluntad de cumplimiento, pero necesitaba un detalle de capital más intereses, punitorios, etc. Jamás le respondieron. Por una cuestión horaria, le es imposible ir hasta el banco nuevamente para, como es su derecho, le den tal información. Mandaremos carta documento. Desde luego me parece que es usuraria la suma solicitada. En principio ni siquiera coincide el valor adeudado. Es todo bastante confuso.
Necesitaría ayuda en cuanto a que considerar usurario o no. Los bancos tienen su propia reglamentación, pero la supremacía hace su efecto (espero) y como detallar de forma concisa y sin posibilidad de dilataciones, la respuesta del banco, para poder consensuar como es debido y llevar a cabo el cumplimiento adeudado.

Espero haber sido clara. Agradeceré sus comentarios y modelos.
Desde ya gracias a todos.
Cordiales saludos.
 #1132937  por Alidiaz
 
quizas proceda la acción meramente declarativa.... porque no se conoce exactamente la extensión y existencia de la obligacion.