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 #1133049  por marinero2020
 
Estimados colegas los consulto sobre los honorarios en una sucesion.
Un solo inmueble tres herederos, tres Abogados
Un Abogado inicio la sucesion y la continuo hasta el final.
los otros dos indistintamente solo presentaron el escrito donde sus clientes se presentan al proceso sucesorio una vez que ya se ha iniciado.
La consulta se refiere a los honorarios, teniendo en cuenta que el abogado que inicio y continuo toda la sucesion,
Que porcentaje le corresponderia a los otros dos solamente por presentar el escrito donde sus clientes se presentan en el proceso,
o solamente le corresponde una suma infima, ejemplo valor fiscal 500.000

Muchas Gracias.
 #1133119  por abogado1987
 
marinero2020 escribió:Estimados colegas los consulto sobre los honorarios en una sucesion.
Un solo inmueble tres herederos, tres Abogados
Un Abogado inicio la sucesion y la continuo hasta el final.

los otros dos indistintamente solo presentaron el escrito donde sus clientes se presentan al proceso sucesorio una vez que ya se ha iniciado.
La consulta se refiere a los honorarios, teniendo en cuenta que el abogado que inicio y continuo toda la sucesion,
Que porcentaje le corresponderia a los otros dos solamente por presentar el escrito donde sus clientes se presentan en el proceso,
o solamente le corresponde una suma infima, ejemplo valor fiscal 500.000

Muchas Gracias.

como pauta

Sucesiones

ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Actuación de más de un profesional

Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.

Actuación en el interés particular de alguna de las partes

Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm