Santina87 escribió:Buenas tardes colegas, me llega un cliente , Pcia. de Bs.As., con un pagaré librado en mayo de 2013, (a la vista -no se encuentra indicado el plazo de pago-).
El cliente ya se presentó en el domicilio inidicado para el pago ( que es en otra provincia) a efectos de cobrarlo.. pero en ese momento no pudo encontrar el librador.
Ahora como él no puede viajar, me solicita lo intimemos con cd, no lo haría estoy dudando respecto de si es conveniente , ya que se trata de un pagaré a la vista.- Y respecto de la prescripción si el Decreto 5965 cómo se aplica nuevo C.C.C. respecto de la prescripción.
Gracias a quien pueda colaborar.
St
tené presente los arts
ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:
a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;
b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;
c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;
d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;
e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;
f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;
g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.
ARTICULO 4° — Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.
ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 6° — Toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación que por la presente se aprueba.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... orma.htm#3