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 #1133109  por TIAGOIAN
 
Estimados Colegas
Me encuentro en una causa encuadrada en el delito de homicidio culposo, el hecho fue en la madruegada del 29/30 de Marzo del 2011, la Camara pidio la nulidad de todo lo actuado por violacion al derecho de defensa en el 2015, ahora el Fiscal llama a indagatoria del 308 para mediados de abril del 2016.
Entiendo que la causa prescribió, ya que por el delito (Homicidio Culposo), prescribiría a los cinco años, o sea que en todo caso el Fiscal tendria que haber llamado a indagatoria antes del 29 o 30 de marzo del 2016.
Por otro lado me queda la duda si el hecho de llamar a indagatoria el 28 de marzo del 2016 (Fijando fecha para mediados de abril) interrumpiria la prescripcion.
Por favor si alguien me podria ayudar les agradeceria muchisimo
Mil gracias abrazo.
 #1136330  por charli1970
 
Fijese en el articulo 67 del CP donde dice: La prescripción se interrumpe solamente por: b) El primer llamado ... a recibirle declaración indagatoria.
Por ende la interrupción de la prescripción operó perfectamente.- Saludos.-