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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1130938  por MARCO82
 
Hola,
Tengo un cliente que tiene en el PUC categoría como autónomo desde el 05/94 al 10/98.
Sin embargo en el SIPA aparecen varios pagos posteriores a la baja (hasta el 10/1999).
En ANSES no me quisieron tomar el trámite de jubilación Ley 26.970 por existir esos pagos fuera del PUC, me piden por lo tanto que modifique el mismo o que haga una reafectación de pagos en AFIP.
Esos pagos fuera del PUC estan dentro del período comprendido por la moratoria 26970.
Mi duda es: ¿igualmente debo reafectar o modificar el PUC, o al estar dentro del período de la moratoria debería ANSES tomar el tramite igual como se hace con la ley 24476?
En caso que deba hacerlo, ¿que es lo mas facil y rápido en AFIP?
Gracias.
 #1130958  por ecar
 
Hola, buen dia. Pienso que se debe de aplicar el mismo criterio, con los pagos fuera de puc , que la 24476.
Si o si tenes que presentar el tramite en la misma udai. Un parche a lo que te plantearon, podria ser la siguiente.
Si los meses pagos fuera de puc, podes prescindirlos para declararlos en la situacion de revista, para llegar a los 30 años.
1) A los pagos fuera de puc, se aplica Circular 22/13, desafectas los pagos a traves del sicam ingresando a traves de ingresos de pagos faltantes
2) Por las dudas de que te hagan otra problema, los periodos desafectados no los declaras en situacion de revista, haces los cortes que sean necesarios .
3) es una solucion rapida, para no ir a la afip
saludos
 #1130971  por lucky
 
La solución de Ecar es buena: desafectarlos y liquidar sin esos pagos.
Pero te hago una pregunta: ¿vos los declaraste en la situación de revista?.
Te pregunto esto porque si cargaste esos períodos pagos por fuera del PUC y quedaron dentro del plan de la ley 26970, por la Prev 16-31 se puede modificar todo hasta diciembre del 2003.
La respuesta que te dio Anses se entendería sólo en el caso de no haberlos cargado.
 #1130975  por MARCO82
 
Gracias Ecar y Lucky.
Si los pagos que me dicen que desafecte están cargados en la situación de revista por mi (con otra actividad), pero tal como dije antes no estan en el PUC.
Por eso les agradezco que me pasen la normativa para poder intentar presentar el trámite sin tener que ir a AFIP y perder mas tiempo (ya perdí un turno).
Sin embargo me parecen contradictorio lo que me dicen por Ecar me decis que debo excluir esos períodos de la sit. de revista pero Lucky me decis que los tengo que poner? :shock:

En esta UDAI son un poco rompe b..... y quieren que presentes todo como ellos dicen. La respuesta de para no tomar el trámite es:
"si hay pagos en el SIPA que no esten en el PUC no tomo el trámite hasta que se modifique el PUC o se desafecten los pagos"!
Gracias nuevamente
 #1130982  por lucky
 
Si te dijeron eso, y vas a iniciar en la misma UDAI, desafectalos como te dijo Ecar.
Es la solución menos problemática y más rápida porque te evitás discusiones.

Pero aparte de eso me parece que si cargaste esos meses (aunque le hayas cambiado la actividad) está mal rechazado el inicio.
Te copio lo de la Previsión
XI Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
 #1130998  por MARCO82
 
Gracias Lucky,
No va a ser facil con esta UDAI que me lo tomen igual al trámite pero lo voy a intentar.
Además de todo son períodos prescriptos.
No se de donde surge la obligatoriedad que lo que sale en el SIPA deba estar igual en el PUC siendo períodos prescriptos y optando por 26970.
Entiendo lo que me decis de la prev 16/31, pero la misma dice "cambios en la actividad declarada que surja del PUC", aca no surge del PUC, sino del SIPA.
Saludos
 #1131005  por lucky
 
Claro... Entonces si no son muchos meses los desafectás y liquidás sin ellos, y no vas a tener problemas.
¿Qué Udai es?.
 #1131030  por lucky
 
Cuando te digo desafectar es sin ir a la AFIP y hacer como te dijo Ecar desde "ingreso de pagos faltantes".
 #1132906  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Hola,
Tengo un cliente que tiene en el PUC categoría como autónomo desde el 05/94 al 10/98.

DESEDE EL 5/94 AL 10/98, LO CARGAS EN SITUACION DE REVISTA Y PODES CAMBIAR A LA CATEGORIA MAS BAJA (ALBANIL O COSTURERA)

Sin embargo en el SIPA aparecen varios pagos posteriores a la baja (hasta el 10/1999).

CARGAS MNUALMENTE ESE PERIODO EN SIT. DE REVISTA DESDE 11/98 HASTA 10/99 CON LA ACTIVIDAD( ALBANIL O COSTURERA)

En ANSES no me quisieron tomar el trámite de jubilación Ley 26.970 por existir esos pagos fuera del PUC, me piden por lo tanto que modifique el mismo o que haga una reafectación de pagos en AFIP.

NO TENES QUE HACER NINGUNA REAFECTACION POR QUE SON PERIODOS PRESCRIPTOS , TENES QUE HACERLO EN AFIP CUANDO S E TRATA D E PERIODOS NO PRESCRIPTO
RESOLUCION GRAL D E AFIP 3062
Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:
a) En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.
******************************************************************************************************************************************************************************************
Esos pagos fuera del PUC estan dentro del período comprendido por la moratoria 26970.
Mi duda es: ¿igualmente debo reafectar o modificar el PUC, o al estar dentro del período de la moratoria debería ANSES tomar el tramite igual como se hace con la ley 24476?
En caso que deba hacerlo, ¿que es lo mas facil y rápido en AFIP?
YA ESTA CONTESTADA EN PUNTOS ANTERIORES
Gracias.
 #1133117  por MARCO82
 
Muchas gracias por responder Mario.
Entiendo lo que me decis, pero esta UDAI no me va a tomar el trámite si hago eso, ya me lo rechazó en una oportunidad.
La desafectación por medio de circular 22/13 también es una opción?
Saludos
 #1133127  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Muchas gracias por responder Mario.
Entiendo lo que me decis, pero esta UDAI no me va a tomar el trámite si hago eso, ya me lo rechazó en una oportunidad.
La desafectación por medio de circular 22/13 también es una opción?
Saludos
SI, LO PODES HACER MANUALMENTE SIN CONCURRIR A LA AFIP, LO SABES HACER?
 #1133129  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Muchas gracias por responder Mario.
Entiendo lo que me decis, pero esta UDAI no me va a tomar el trámite si hago eso, ya me lo rechazó en una oportunidad.
La desafectación por medio de circular 22/13 también es una opción?
Saludos
LA RESOLUCION 3062 DE AFIP, ES EN FORMA CONJUNTA CON ANSES, POR LO TANTO ANSES NO DEBE DESCONOCER ESTA RESOLUCION
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3062
Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario. Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS).
Bs. As., 15/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-220- 2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1415 (ANSeS) del 22 de diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— afiliados al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que como consecuencia del dictado de la mencionada norma conjunta, este Organismo instrumentó el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", aprobado por la Resolución General Nº 1642 y sus modificatorias.
Que dicho sistema constituyó una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes autónomos del actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que permite tanto el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos como la liquidación de deuda en concepto de aportes de la seguridad social a cargo de los mencionados trabajadores.
Que recientemente y en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, se implementó el "Registro Tributario" integrante del "Sistema Registral", de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2811.
Que el mencionado Registro permite a los contribuyentes y/o responsables declarar las actividades económicas, y requerir el alta en los impuestos y/o regímenes que correspondan a sus obligaciones y deberes tributarios, a través de Internet.
Que la Resolución General Nº 2811 incorporó de oficio al "Registro Tributario" a los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, se encontraban inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal.
Que en determinados casos y a los fines de acceder a las prestaciones previsionales previstas en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores autónomos solicitan modificar la situación de revista que registran en los sistemas administrados por este Organismo.
Que en atención a diversas inquietudes planteadas, corresponde precisar el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder, según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.
Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:
a) En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.
Adicionalmente, deberá incorporar en el "Registro Tributario" —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.
b) En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.
Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.
Art. 4º — Las modificaciones de la situación de revista efectuadas en el "Registro Tributario" estarán sujetas a la constatación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general y en las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas por el Juez Administrativo actuante en mérito a la prueba producida, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
 #1133143  por MARCO82
 
Gracias Mario,
Procedo a aclarar un error mio en el post.
Desde el 05/94 al 10/98 estuvo inscripto como autónomo. Los pagos posteriores a la baja y hasta el 10/1999 son como monotributo.
En el sistema registral figura esa modificación de actividad, sin embargo no es reflejada por el PUC del SICAM.
Según la resolucion que me citas, la 3062, es diferente la modificación de la situación de revista en los casos de autonomo o monotributo, ya que la de autonomo periodo prescripto se hace por SICAM, pero la de Monotributo se hace por registro tributario.
En este caso, como debería hacer la modificación yo???
Y te pregunto nuevamente, es una opción viable desafectar esos pagos por circular 22/13???
Gracias!
 #1133148  por Emma2011
 
MARCO82 escribió:Gracias Mario,
Procedo a aclarar un error mio en el post.
Desde el 05/94 al 10/98 estuvo inscripto como autónomo. Los pagos posteriores a la baja y hasta el 10/1999 son como monotributo.
En el sistema registral figura esa modificación de actividad, sin embargo no es reflejada por el PUC del SICAM.
Según la resolucion que me citas, la 3062, es diferente la modificación de la situación de revista en los casos de autonomo o monotributo, ya que la de autonomo periodo prescripto se hace por SICAM, pero la de Monotributo se hace por registro tributario.
En este caso, como debería hacer la modificación yo???
Y te pregunto nuevamente, es una opción viable desafectar esos pagos por circular 22/13???
Gracias!
Hola Marco yo he tenido varios casos como el tuyo, lleve al afip una multinota manifestando que de acuerdo a las registraciones y a los pagos efectuados juan perez estuvo inscripto en monotributo desde el....hasta....por lo que solicitas incluir en "Datos personales", "historia de Categorias-" de sicam, ese periodo a fin de poder adherirse a la moratoria xxxxxxcon el objeto de obtener el beneficio jubilatorio.
En dos o tres dias te lo arreglan (no demora mucho) *suerte*