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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1133086  por sebasvilela
 
Buenas noches. El 25 de Febrero del 2016 me desvincularon de la empresa privada donde trabajaba luego de casi 5 años. Sin causa. Al día siguiente llego el telegrama. A los 3 días me hicieron la liquidación y por lo que pude constatar es correcta. Pero me surgen 2 dudas. Una de ellas es el reclamo de la documentación que me corresponde según el art 80 de la LCT. En ese sentido, estoy por enviar una carta documento intimando a la empresa a que me haga entrega de los certificados correspondientes en el plazo de 2 días. Lo que estuve leyendo es que el horario de trabajo nunca debe ser superior a las 8 horas diarias o 48 horas semanales, en caso de superar dicho horario se deben abonar horas extras o incluso si la jornada laboral es de 9 horas. Bueno, en ese caso, mi horario laboral era de 8.30 a 18.30 con un almuerzo de 1 hora, el cual era de 13 a 14 horas. Por lo que en teoria y saco mi propia deduccion nunca me pagaron esa hora extra que realizaba todos los dias. Corresponde que reclame ese item? Como puedo hacerlo?

Que me aconsejan que debo hacer? No conozco ningun abogado que me pueda asesorar. Soy de San Luis y no se a que abogado puedo ir.

Desde ya, muchas gracias.

Saludos.-
 #1133105  por DRA. MACA
 
sebasvilela escribió:Buenas noches. El 25 de Febrero del 2016 me desvincularon de la empresa privada donde trabajaba luego de casi 5 años. Sin causa. Al día siguiente llego el telegrama. A los 3 días me hicieron la liquidación y por lo que pude constatar es correcta. Pero me surgen 2 dudas. Una de ellas es el reclamo de la documentación que me corresponde según el art 80 de la LCT. En ese sentido, estoy por enviar una carta documento intimando a la empresa a que me haga entrega de los certificados correspondientes en el plazo de 2 días. Lo que estuve leyendo es que el horario de trabajo nunca debe ser superior a las 8 horas diarias o 48 horas semanales, en caso de superar dicho horario se deben abonar horas extras o incluso si la jornada laboral es de 9 horas. Bueno, en ese caso, mi horario laboral era de 8.30 a 18.30 con un almuerzo de 1 hora, el cual era de 13 a 14 horas. Por lo que en teoria y saco mi propia deduccion nunca me pagaron esa hora extra que realizaba todos los dias. Corresponde que reclame ese item? Como puedo hacerlo?

Que me aconsejan que debo hacer? No conozco ningun abogado que me pueda asesorar. Soy de San Luis y no se a que abogado puedo ir.

Desde ya, muchas gracias.

Saludos.-
Podés y tenés que ir a un abogado especialista en derecho laboral, vos no estudiaste para "calcularte tu liquidación" ni para tampoco sacar de la internet como se deben hacer los telegramas y que leyes aplicar.
 #1133173  por sebasvilela
 
DRA. MACA escribió:
sebasvilela escribió:Buenas noches. El 25 de Febrero del 2016 me desvincularon de la empresa privada donde trabajaba luego de casi 5 años. Sin causa. Al día siguiente llego el telegrama. A los 3 días me hicieron la liquidación y por lo que pude constatar es correcta. Pero me surgen 2 dudas. Una de ellas es el reclamo de la documentación que me corresponde según el art 80 de la LCT. En ese sentido, estoy por enviar una carta documento intimando a la empresa a que me haga entrega de los certificados correspondientes en el plazo de 2 días. Lo que estuve leyendo es que el horario de trabajo nunca debe ser superior a las 8 horas diarias o 48 horas semanales, en caso de superar dicho horario se deben abonar horas extras o incluso si la jornada laboral es de 9 horas. Bueno, en ese caso, mi horario laboral era de 8.30 a 18.30 con un almuerzo de 1 hora, el cual era de 13 a 14 horas. Por lo que en teoria y saco mi propia deduccion nunca me pagaron esa hora extra que realizaba todos los dias. Corresponde que reclame ese item? Como puedo hacerlo?

Que me aconsejan que debo hacer? No conozco ningun abogado que me pueda asesorar. Soy de San Luis y no se a que abogado puedo ir.

Desde ya, muchas gracias.

Saludos.-
Podés y tenés que ir a un abogado especialista en derecho laboral, vos no estudiaste para "calcularte tu liquidación" ni para tampoco sacar de la internet como se deben hacer los telegramas y que leyes aplicar.
Hola Dra. Maca, muchas gracias por la respuesta.

La verdad que no, no estudie nada de lo mencionado anteriormente. Solo me baso en lo que me han dicho en el ministerio del trabajo al cual fui para ser asesorado. Ellos me brindaron la información de lo que me correspondía como indemnización y pudimos constatar que es lo correcto.
Lo que tiene de malo este lugar, y lo considero muy poco útil, es que no sirven para cumplir con el asesoramiento que uno va a buscar. Porque me acerque a ellos para que me ayuden con lo citado en el Art. 80° de la LCT y pretendían que me quedara de brazos cruzados y que no haga nada. Hasta me preguntaban, "pero para que?" o me decían: "no te molestes en estas cosas"; "tramitalo vos por tu cuenta". Yo por dentro decía, como? acaso no es un derecho? Acaso la ley no dice que se tienen que cumplir con ciertas obligaciones? A duras penas y luego de un rato largo de estar lidiando con esta gente, logre que me redactaran una carta documento para que la envíe. Pero se ve que lo ven como algo malo, porque no les gusto mucho la idea.
Yo soy de San Luis y es por ello que me contacto por acá para asesorarme un poco mas, saber en donde estoy parado y en una de esas tenia o mejor dicho, tengo suerte y logro contactar por este medio con un abogado de San Luis.

Espero conseguir pronto un abogado laboral y que me asesore correctamente, sobre todo con respecto al horario laboral que tenia.

Agradezco nuevamente tu respuesta.

Saludos.-
 #1133175  por Martincho7
 
Hola Sebastian,
Por las pequeñas diferencias no te queda otra que verlo con un abogado. Eso es asi porque para que te las paguen tienen que convencerse de que es por las buenas o por las malas... y recien te van a pagar esas diferencias parte de ellas cuando un abogado laboralista les aclare que se les viene la noche si no arreglan.
En cuanto al resto, podrias cobrarlo esponataneamente y que te den los certificados. Pero eso lo evaluas mejor con el abogado que elijas para no afectar el reclamo posterior.
Saludos,
Martin
 #1133183  por sebasvilela
 
Martincho7 escribió:Hola Sebastian,
Por las pequeñas diferencias no te queda otra que verlo con un abogado. Eso es asi porque para que te las paguen tienen que convencerse de que es por las buenas o por las malas... y recien te van a pagar esas diferencias parte de ellas cuando un abogado laboralista les aclare que se les viene la noche si no arreglan.
En cuanto al resto, podrias cobrarlo esponataneamente y que te den los certificados. Pero eso lo evaluas mejor con el abogado que elijas para no afectar el reclamo posterior.
Saludos,
Martin

Gracias Martin.

Ya me puse a buscar a un abogado laboral. Veremos cuando me dan una cita. Lo bueno de esto es que al menos ya voy con una idea y voy comprendiendo mas algunas cosas que antes desconocia.

Saludos y gracias!