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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1128421  por lau
 
[quote="SilviaVilanz"]Sigue igual Periquita, con aportes autónomos no puede solicitar Automática Docente.[/quote]

Hoy estuve en IPS y me dijeron que se puede hacer automatica con aportes autonomos fehacientes o relacion de dependencia , lo importante es que la docente este activa y cese en esa actividad. En mi caso tiene mas de 23 años de docente.... dijeron que por lo menos 22 tiene que ser docentes. Lo charle con tres empleadas y me dijeron lo mismo
 #1128759  por periquita
 
lau escribió:
SilviaVilanz escribió:Sigue igual Periquita, con aportes autónomos no puede solicitar Automática Docente.
Hoy estuve en IPS y me dijeron que se puede hacer automatica con aportes autonomos fehacientes o relacion de dependencia , lo importante es que la docente este activa y cese en esa actividad. En mi caso tiene mas de 23 años de docente.... dijeron que por lo menos 22 tiene que ser docentes. Lo charle con tres empleadas y me dijeron lo mismo


¿En qué normativa se basan? Muchos docentes se han jubilado y lo siguen haciendo sin ese requisito.

¿En qué IPS estuviste?

Saludos
 #1128839  por SilviaVilanz
 
periquita escribió:
lau escribió:
SilviaVilanz escribió:Sigue igual Periquita, con aportes autónomos no puede solicitar Automática Docente.
Hoy estuve en IPS y me dijeron que se puede hacer automatica con aportes autonomos fehacientes o relacion de dependencia , lo importante es que la docente este activa y cese en esa actividad. En mi caso tiene mas de 23 años de docente.... dijeron que por lo menos 22 tiene que ser docentes. Lo charle con tres empleadas y me dijeron lo mismo


¿En qué normativa se basan? Muchos docentes se han jubilado y lo siguen haciendo sin ese requisito.

¿En qué IPS estuviste?

Saludos
Le recomiendo verifique esa información y que le detallen qué significa fehacientes para ellos.... Relación de dependencia ante sistema nacional implica un Reconocimiento hecho ante la ANSeS y autónomos, como ud sabrá, mediante SICAM...he allí la problemática para el IPS ya que el Sicam puede informar años de servicios sin aportes una situación que para el IPS es complicada porque allí no existe ese distingo, para ellos año de servicio sí o sí es aporte...por ello no aceptan una JAD con años de autónomos pues deben "dilucidar" cuántos años de aportes efectivamente hay... esto que le relato fue hablado personalmente con gente de cómputos en el IPS... no pretendo iniciar aquí una discusión, solo comparto lo que he aprendido en dicha caja en su casa central.
 #1129071  por lau
 
Yo tampoco tengo animo de discutir, solo trasmito la información que me dieron en IPS de calle 44. Me dijeron que fueron ampliando el criterio siendo el requisito que la docente este activa, una de las empleadas mencionó lo de los 22 años (no tengo fuente normativa, debería haberla pedido en el momento y se me paso)
Respecto a los años autónomos fehacientes, en este mismo caso que les comente, mi clienta tiene 5 años aprox de autónomos y en la resolución de reconocimiento de servicios de anses se califican como "servicios fehacientes" justamente para que el IPS los acepte.
 #1129072  por lau
 
Yo tampoco tengo animo de discutir, solo trasmito la información que me dieron en IPS de calle 44. Me dijeron que fueron ampliando el criterio siendo el requisito que la docente este activa, una de las empleadas mencionó lo de los 22 años (no tengo fuente normativa, debería haberla pedido en el momento y se me paso)
Respecto a los años autónomos fehacientes, en este mismo caso que les comente, mi clienta tiene 5 años aprox de autónomos y en la resolución de reconocimiento de servicios de anses se califican como "servicios fehacientes" justamente para que el IPS los acepte.
 #1129085  por periquita
 
Si los aportes de autónomos fueron hechos en tiempo y forma no hay problema y se consideran fehacientes.
El inconveniente es cuando se quiere regularizar por moratoria, que el IPS no lo acepta.
Saludos.
 #1129910  por Hermi
 
Periquita o también quien pueda orientarme,
Una persona que aporta a ANSES servicios diferenciales (chofer de transporte de pasajeros) y a su vez es docente de escuela pública aportando a IPS: puede iniciar su jubilación en ANSES sin renunciar a su cargo docente?
Es un caso especial porque ambas tareas son insalubres, en lo que respecta a Nación, no sería un impedimento trabajar en relación de dependencia mientras no continuara desempeñando tareas como chofer que fue la causa del agotamiento prematuro...sin embargo en una UDAI me indicaron que ellos, al iniciar la jubilación nacional necesariamente requieren el reco de IPS y para ello la renuncia al cargo docente.
No encuentro normativa que me ayude a definir el tema
Gracias!
 #1129918  por piluex
 
Hola, estoy buscando asesoramiento legal. Resulta que a mi vieja le cobran ganancias en la jubilacion (de docente) y hace rato que en AFIP no aparece que anses este efectivamente depositando las retenciones (como hacia en el pasado). No solo eso sino que le cobran ganancias demas (segun mis calculos) y ahora le llego el recibo de Marzo sin devolucion de ganancias, y ademas sin los cambios en el minimo no imponible, cuando en todos lados figura que le deberian retener maximo $2000 le retuvieron como $6000... Como si hubiesen liquidado sin tener en cuenta nada.

Ademas de esto no le realizaron las devoluciones por su declaracion jurada como habian hecho otros años. Llama al anses y no le responden, la unica vez que le respondieron le dijieron que era todo normal que en enero se regularizaba todo y sigue sin aparecer nada en la afip...

Cualquier "pista" de como hacer al menos para presentar un reclamo formal o una denuncia sera muy bien recibida.

Desde ya muchas gracias por su tiempo.
 #1129954  por periquita
 
Hermi escribió:Periquita o también quien pueda orientarme,
Una persona que aporta a ANSES servicios diferenciales (chofer de transporte de pasajeros) y a su vez es docente de escuela pública aportando a IPS: puede iniciar su jubilación en ANSES sin renunciar a su cargo docente?
Es un caso especial porque ambas tareas son insalubres, en lo que respecta a Nación, no sería un impedimento trabajar en relación de dependencia mientras no continuara desempeñando tareas como chofer que fue la causa del agotamiento prematuro...sin embargo en una UDAI me indicaron que ellos, al iniciar la jubilación nacional necesariamente requieren el reco de IPS y para ello la renuncia al cargo docente.
No encuentro normativa que me ayude a definir el tema
Gracias!
Es un caso difícil, nunca me paso. A lo mejor alguien tuvo alguna experiencia similar y puede ayudarte.
Hay dos puntos
1. Con respecto a "iniciar la jubilación nacional necesariamente requieren el reco de IPS y para ello la renuncia al cargo docente", si cumple los requisitos en ANSES es discutible, personalmente pienso que no es así y puede pelearse. Fijate que hay varios post sobre el tema.
2. El problema de tu caso es que en el trabajo que permanece -docente- también es "insalubre" o de menos requisitos, aunque no sea el de chofer y me parece que eso es más difícil de pelear.
Saludos
 #1129956  por periquita
 
piluex escribió:Hola, estoy buscando asesoramiento legal. Resulta que a mi vieja le cobran ganancias en la jubilacion (de docente) y hace rato que en AFIP no aparece que anses este efectivamente depositando las retenciones (como hacia en el pasado). No solo eso sino que le cobran ganancias demas (segun mis calculos) y ahora le llego el recibo de Marzo sin devolucion de ganancias, y ademas sin los cambios en el minimo no imponible, cuando en todos lados figura que le deberian retener maximo $2000 le retuvieron como $6000... Como si hubiesen liquidado sin tener en cuenta nada.

Ademas de esto no le realizaron las devoluciones por su declaracion jurada como habian hecho otros años. Llama al anses y no le responden, la unica vez que le respondieron le dijieron que era todo normal que en enero se regularizaba todo y sigue sin aparecer nada en la afip...

Cualquier "pista" de como hacer al menos para presentar un reclamo formal o una denuncia sera muy bien recibida.

Desde ya muchas gracias por su tiempo.
No es un tema estrictamente docente sino de Ganancias.
Te sugiero que habras otro post, con un título más significativo.
Saludos
 #1130669  por aauroraa8
 
Hola Doctora. Tengo una consulta. Los años trabajados en una escuela secundaria nacional que el 91 fue transferida a la provincia de Córdoba, son considerados años nacionales o provinciales? Muchas gracias por colaboración.
 #1130684  por periquita
 
aauroraa8 escribió:Hola Doctora. Tengo una consulta. Los años trabajados en una escuela secundaria nacional que el 91 fue transferida a la provincia de Córdoba, son considerados años nacionales o provinciales? Muchas gracias por colaboración.

Son Nacionales, tenés que hacer un reconocimiento de servicios en ANSES para que luego te lo consideren en la Provincia.

Saludos
 #1131524  por Hermi
 
Gracias Periquita....la lógica me lleva a pensar que deberían permitirle desempeñar otra actividad, ya que está en él el día de mañana agregar los periodos laborados en IPS para un posible reajuste en Nación... pero como vos decís justo la otra es también causal de agotamiento prematuro...Sin embargo, el Consejo escolar del distrito me aclara que ANSES al tener registro de aportes en IPS solicita el reco y le piden para ello el cese...
Lo que me llama la atención es que mi cliente me menciona casos de gente que continúa trabajando luego de jubilada??

Disculpas por la tardanza en agraceder tu comentario!
periquita escribió:
Hermi escribió:Periquita o también quien pueda orientarme,
Una persona que aporta a ANSES servicios diferenciales (chofer de transporte de pasajeros) y a su vez es docente de escuela pública aportando a IPS: puede iniciar su jubilación en ANSES sin renunciar a su cargo docente?
Es un caso especial porque ambas tareas son insalubres, en lo que respecta a Nación, no sería un impedimento trabajar en relación de dependencia mientras no continuara desempeñando tareas como chofer que fue la causa del agotamiento prematuro...sin embargo en una UDAI me indicaron que ellos, al iniciar la jubilación nacional necesariamente requieren el reco de IPS y para ello la renuncia al cargo docente.
No encuentro normativa que me ayude a definir el tema
Gracias!
Es un caso difícil, nunca me paso. A lo mejor alguien tuvo alguna experiencia similar y puede ayudarte.
Hay dos puntos
1. Con respecto a "iniciar la jubilación nacional necesariamente requieren el reco de IPS y para ello la renuncia al cargo docente", si cumple los requisitos en ANSES es discutible, personalmente pienso que no es así y puede pelearse. Fijate que hay varios post sobre el tema.
2. El problema de tu caso es que en el trabajo que permanece -docente- también es "insalubre" o de menos requisitos, aunque no sea el de chofer y me parece que eso es más difícil de pelear.
Saludos
 #1133211  por vir1
 
Buenas tardes

Escribo desde Mendoza. Tengo el caso de una mujer con aportes docentes frente al grado, nivel secundario (régimen diferencial 57/25) y aportes en el hospital provincial y en la municipalidad, régimen común (60/30).

Pregunte en ANSES y me dijeron que:
1- se presenta la jubilación cumpliendo las condiciones del régimen diferencial;
2- ellos determinan el haber jubilatorio docente que le corresponde según el 82% del ultimo sueldo y el haber según los aportes comunes;
3- y le otorgan el mejor de ambos.

He estado tratando de buscar legislación que respalde esto y no encuentro.

Alguien me podría ayudar?
 #1133214  por periquita
 
vir1 escribió:Buenas tardes

Escribo desde Mendoza. Tengo el caso de una mujer con aportes docentes frente al grado, nivel secundario (régimen diferencial 57/25) y aportes en el hospital provincial y en la municipalidad, régimen común (60/30).

Pregunte en ANSES y me dijeron que:
1- se presenta la jubilación cumpliendo las condiciones del régimen diferencial; no es necesario, en principio hay que hacer un prorrateo... no decís que edad tiene y cuántos años de aportes en cada trabajo
2- ellos determinan el haber jubilatorio docente que le corresponde según el 82% del ultimo sueldo y el haber según los aportes comunes; corrijo: y el haber según TODOS los aportes, no sólo los comunes
3- y le otorgan el mejor de ambos. correcto

He estado tratando de buscar legislación que respalde esto y no encuentro.

Alguien me podría ayudar?
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