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 #1132864  por Suewellyn
 
Hola chicos
Tengo iniciada una declaratoria de herederos con poder especial, luego inicio incidente por una designación de administrador con patrocinio, ahora están los exptes unidos por cuerda ya que se acumularon los autos.
Mi pregunta es, ahora en la designación de administrador puedo actuar con poder remitiéndome al que está en el principal (declaratoria de herederos) o debo seguir con patrocinio.
Desde ya muchas gracias al que me pueda contestar.
P.D. Es en provincia de Santa Fe.
 #1132887  por Squonk
 
Si ya te tuvieron por parte en el carácter invocado, podés actuar con el poder que está en el principal
 #1132920  por EDUARDO1
 
Buenas noches me podrían ayudar soy un estudiante de derecho y tengo una situación ficticia en la universidad, yo represento a un grupo de acreedores que compro un hotel con toso los empelados cuales son mis obligaciones estoy leyendo la ley de contrato de comercio, ley de contrato de trabajo, es una simulación y no quiero quedar mal parado es un personaje que y tengo que hacer paso la situación. muchas gracias si alguien me ayuda

Hotel la Posada
Es un hotel familiar fundado en 1965 por una familia de origen mapuche, en la ciudad de San Martin de los Andes, hoy en día esta regenteada por dos hermanas de la comunidad mapuche las cuales están muy avanzadas en edad y están muy cansadas ellas son solteras y sin hijos. Lo cual decidieron vender a una empresa multinacional la cual está dispuesta a invertir en argentina y ha comprado la posada.
Esta empresa pone requisitos y modificaciones al funcionamiento, quieren que la Posada tenga prestigio y nivel. (Comprando el fondo de comercio con los empleados adentro), que son de la comunidad.
La empresa plantea modificaciones edilicias y piden a los empleados que cumplan la jornada laboral una vez al mes aprendan oficio de cocina internacional, idiomas (1hora después del trabajo), el problema comienza que los empleados no hicieron goce de vacaciones lo podrán hacer desde el 30 de abril, apartes no están muy contentos con los cambios que pide prefieren mantener la comida tradicional de su cultura.
El sindicato va a una audiencia de conciliación con los empleados más antiguos y representantes de la empresa, las hermanas se presentaran por sentirse culpables por la situación.
 #1132935  por EDUARDO1
 
Ya lo leí se de los art que estoy violando mi duda es cuando compro el fondo de comercio con los empleados, y estos no quieren aceptar las reglas de cambios Ej Como capacitación en gastronomía gourmet / e idiomas para salir de lo tradicional están proponiendo un paro porque quieren seguir lo tradicional, yo como representante de la firma de accionista que medidas puedo tomar



Art. 225. —Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

o como dice el art 247
 #1132942  por Squonk
 
Lee bien la LCT, está todo ahí
 #1133267  por andreag2016
 
Hola..si alguien puede ayudarme..estoy pagando un plan de ahorro 100%financiado y voy x la cuota 50 y adeudo 2..y tome la decicion de dar de baja el plan y lo informe ala concecionaria todavia no doy la baja..lo que me preocupa es q la concecionaria me ofrece comprar mi plan x menos valir de lo q aporte yo como mediat solucion para reintegrarm una parte del dinero..mi duda es si doy debaja el plan al momento de reintegrarme mi dinero ellos me qitan el 2%..si doy la baja sobre q valor se m reintegra el valor del auto actual o el valor del momento del vehiculo que doy la baja?
 #1133277  por Squonk
 
Tendrías que consultarlo con un abogado que sea de tu confianza