La ley 9256 de licencias y franquicias de los empleados municipales de Santa Fe, establece que para el computo de vacaciones debe tenerse en cuenta la antigüedad del empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones ( 15 días hasta 5 años de antigüedad, 20 días hasta 10 años, etc.) . En cuanto al tiempo mínimo trabajado para el goce de las mismas, la misma ley dice:
"Artículo 38 - Para tener derecho cada año a la licencia el empleado debe prestar
servicio, como mínimo, durante la mitad del año calendario. Cuando no totaliza ese
mínimo, goza de un día de descanso por cada mes de trabajo o fracción mayor de 15
días."
Al referir a año calendario, excluye esta reglamentación el año aniversario, se debe tener en cuenta al establecer el plazo de vacaciones el tiempo mínimo trabajado durante el año que corresponde otorgar las vacaciones? Por ejemplo, si una persona ingresó el 01/09/2010, cumplió sus 5 años de antigüedad 01/09/2015, y presto servicios durante más de la mitad del año calendario (entiendo este cómo el que se computa de enero a diciembre) le corresponden 20 días de vacaciones por el 2015?
"Artículo 38 - Para tener derecho cada año a la licencia el empleado debe prestar
servicio, como mínimo, durante la mitad del año calendario. Cuando no totaliza ese
mínimo, goza de un día de descanso por cada mes de trabajo o fracción mayor de 15
días."
Al referir a año calendario, excluye esta reglamentación el año aniversario, se debe tener en cuenta al establecer el plazo de vacaciones el tiempo mínimo trabajado durante el año que corresponde otorgar las vacaciones? Por ejemplo, si una persona ingresó el 01/09/2010, cumplió sus 5 años de antigüedad 01/09/2015, y presto servicios durante más de la mitad del año calendario (entiendo este cómo el que se computa de enero a diciembre) le corresponden 20 días de vacaciones por el 2015?