estimado colegas, tengo que hacer dos sucesiones, la primera es de un joven con presunción de fallecimiento en santa cruz y la segunda la de su madre en caba, los sucesores serian los otros dos hijos, el tema en cuestion es si puedo tramitar ambos procesos en Caba, y luego inscribir los bienes del joven en santa cruz con la declaratoria dictada en caba. gracias saludos
chelop escribió:estimado colegas, tengo que hacer dos sucesiones, la primera es de un joven con presunción de fallecimiento en santa cruz y la segunda la de su madre en caba, los sucesores serian los otros dos hijos, el tema en cuestion es si puedo tramitar ambos procesos en Caba, y luego inscribir los bienes del joven en santa cruz con la declaratoria dictada en caba. gracias saludostené presente que
ARTICULO 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto....
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

