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  • Sucesión: Prórroga jurisdicción Pci. Bs. As.

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 #1133541  por alejandramm
 
Buenas noches colegas, tengo la siguiente duda, tengo que iniciar una sucesión, el causante falleció en el interior de la pcia. de Bs. As. y ahí era su último domicilio.

Ahora bien, la esposa y los 3 hijos quieren iniciar la sucesión acá.
Yo pediría la prórroga de jurisdicción ya que están todos de acuerdo, sería en San Isidro, mi pregunta es si siempre hacen lugar, hasta el momento tengo entendido que si. Pero quiero saber si debo fundamentarlo o solo con el acuerdo alcanza. Agradezco me orienten.
 #1133574  por abogado_1987
 
alejandramm escribió:Buenas noches colegas, tengo la siguiente duda, tengo que iniciar una sucesión, el causante falleció en el interior de la pcia. de Bs. As. y ahí era su último domicilio.

Ahora bien, la esposa y los 3 hijos quieren iniciar la sucesión acá.
Yo pediría la prórroga de jurisdicción ya que están todos de acuerdo, sería en San Isidro, mi pregunta es si siempre hacen lugar, hasta el momento tengo entendido que si. Pero quiero saber si debo fundamentarlo o solo con el acuerdo alcanza. Agradezco me orienten.
ARTÍCULO 1°: Carácter. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes.

ARTÍCULO 2°: Prórroga expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

podés ver
viewtopic.php?f=5&t=63043#p353704
 #1133681  por val08
 
Hola.. tengo entendido que en las sucesiones es competente el juez del último domicilio y que la prórroga solo se admite cuando es entre distintas localidades siempre dentro de la provincia de Buenos Aires, según criterio sentado jurisprudencialmente. Siempre lo he solicitado expresamente en el escrito de inicio la prórroga de la competencia y citando la jurisprudencia que lo avala, nunca tuve problemas al respecto.