Hola. Quisiera consultarles sobre un tema nuevo. Tengo que iniciar un juicio de insania en San Isidro por una denuncia de la incapacidad de la madre de mi clienta en una sucesion. Hay bienes inmuebles. Los gastos causidicos del proceso de inasania respecto de la tasa de justicia se calculan sobre el 100% del patrimonio de la sucesion o solo del 50% que le corresponde como conyuge superstite? y quien lo paga la declarante al inicio de la demanda o a la inscripción? y en cuanto a los honorarios del curador provisional se abonan a la inscripción y se regulan sobre el 50% del patrimonio de la heredera insana? El tema es que mi clienta no dispone del monto para enfrentar el pago de la tasa de justicia y los honorarios del curador estimados en un 10% sobre este patrimonio constituido por dos haberes jubilatorios que cobra la madre insana y tres inmuebles. Les agradezco su atención.