Buenas tardes, es mi primera consulta en el foro. Soy de la ciudad de Santa Fe capital, habiendo confeccionado y hecho firmar un contrato de locación para la inmobiliaria en la que trabajo llevo el mismo para su sellado en el Banco de Santa Fe, el valor del impuesto de sellos es del 1,3 por ciento del valor del contrato si es con garantías; si es locación de vivienda sin garantías es del 1 por mil. En éste caso la clausula expresaba "garantes codeudores solidarios, principales pagadores", en el banco me explicaron que si yo omitía la palabra "garantes" o "fiadores"se pagaba la tasa más baja, y que si quería hacer el contrato nuevamente o testar la palabra o tenerlo en cuenta para el próximo contrato, ya que la diferencia de precio es bastante. Me comentaron que ésto es asi por un planteo de un abogado de acá a la Administración Provincial de Impuestos, y es meramente una cuestión terminológica respecto al nomenclador de impuestos. Más allá de entender que la obligación se encuentra garantizada por codeudores solidarios principales pagadores mi duda radica en si en caso de tener que eventualmente accionar contra los garantes por incumplimiento del contrato el juez puede considerar que primero se deba pagar la tasa correspondiente, si efectivamente es una cuestión terminológica encontrada por alguien para pagar menos o si el contrato se considera sin garantes ya que asi se reconoce cuando se paga el sellado.
Si existiera algún tipo de jurisprudencia que alguien pudiera acercarme sobre el tema sería de mucha utilidad, es simplemente a los fines de satisfacer mi curiosidad ya que el sellado lo paga el inquilino, aunque también serviría para reducirle los costos de ingreso a futuros interesados en alquilar que no cuenten con tantos recursos.
Soy estudiante de Abogacía y de Martillero Público y Corredor de Comercio.
Desde ya muchas gracias.
Si existiera algún tipo de jurisprudencia que alguien pudiera acercarme sobre el tema sería de mucha utilidad, es simplemente a los fines de satisfacer mi curiosidad ya que el sellado lo paga el inquilino, aunque también serviría para reducirle los costos de ingreso a futuros interesados en alquilar que no cuenten con tantos recursos.
Soy estudiante de Abogacía y de Martillero Público y Corredor de Comercio.
Desde ya muchas gracias.