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  • Transformar PEA en J.O. (citada por Anses)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1133508  por foxes34
 
Hola colegas estoy dando los primeros pasos en previsional y en el portal *flor* . Les cuento tengo una duda práctica *leo*. Es un caso de una señora que me viene a ver cuando la citan por carta de ANSES por una incompatibilidad. Le piden que opte entre una PEA(Prestación por Edad Avanzada) de la que es titular y la pensión derivada de su esposo (con el 70% le da mínima). Hasta allí todo bien.
Le quiero transformar la PEA en J.O. (Jub.Ordinaria) con moratoria ley 24.476 para que pueda acumular ambos beneficios. *leo* Conozco la Circular GP16-09 y el Dictamen 39463 que habla de la gestión una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de una PEA.
Ahora la duda concreta es esta. Como el expediente ya esta iniciado y esta citada. 1º Puedo cuando me presente a la citación en lugar de optar (PEA x P.derivada) pedirle la conversión, 2º le tengo que sacar un turno nuevo o le pido al Iniciador que me abra otro expediente para transformarla en el momento (llevo SICAM) 3º le retienen el expediente de la pensión hasta que este acordada la Ordinaria no quiero que se trabe por salir antes la pensión derivada 4ªDeja de cobrar la PEA algunos meses hasta que salgan las dos en conjunto 5º si tienen algún modelo de escrito o consejos para este caso les agradezco mucho! *flor*
 #1133521  por Alejandra Radua
 
Tenes que convertir la Pea en Ordinaria.
Tene en cuenta que el retrosctivo de la pension es desde la transformacion, dado que mientras cobra la pea es incompatible con la percepcion de otro beneficio.
Yo hice hace poco una en Flores.
Lo que no sé, que pasa en tu caso que ya la habias iniciado.
 #1133536  por foxes34
 
Hola ale, si claro el tema es que ya esta iniciada la pension derivada y le piden que opte (PEA x P.derivada) en la carta de la citación. Hay que ver como encuadrarlo ahora. El retroactivo estoy segura que lo pierde por incompatible desde el fallc del causante hasta la transformación, eso se lo explique a la señora, no hubo problema.
 #1133548  por periquita
 
foxes34 escribió:Hola colegas estoy dando los primeros pasos en previsional y en el portal *flor* . Les cuento tengo una duda práctica *leo*. Es un caso de una señora que me viene a ver cuando la citan por carta de ANSES por una incompatibilidad. Le piden que opte entre una PEA(Prestación por Edad Avanzada) de la que es titular y la pensión derivada de su esposo (con el 70% le da mínima). Hasta allí todo bien.
Le quiero transformar la PEA en J.O. (Jub.Ordinaria) con moratoria ley 24.476 para que pueda acumular ambos beneficios. *leo* Conozco la Circular GP16-09 y el Dictamen 39463 que habla de la gestión una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de una PEA.
Ahora la duda concreta es esta. Como el expediente ya esta iniciado y esta citada. 1º Puedo cuando me presente a la citación en lugar de optar (PEA x P.derivada) pedirle la conversión no, porque estás en el expediente de la pensión
, 2º le tengo que sacar un turno nuevo
o le pido al Iniciador que me abra otro expediente para transformarla en el momento (llevo SICAM)
3º le retienen el expediente de la pensión hasta que este acordada la Ordinaria no quiero que se trabe por salir antes la pensión derivada No creo, la opción es optar, pienso que te conviene hacerlo por la pensión
4ªDeja de cobrar la PEA algunos meses hasta que salgan las dos en conjunto si elige la pensión, dejará de cobrar la PEA, no tienen porqué salir los dos beneficios juntos. Si ya pedís turno para la jubilación luego cobrará retroactivo de la misma por lo que deja de percibir de la PEA.
Si elige la PEA le denegarán la pensión y tendrá luego que reiniciarla.

5º si tienen algún modelo de escrito o consejos para este caso les agradezco mucho! *flor*
 #1133579  por dramereu
 
Ahora...si esta pedida 1ero la pension y necesita moratoria para convertirla? No tiene q pagar en efectivo si es que requiere moratoria? Nunca hice una conversión pero se me ocurre que le puedan llegar a aplicar la 884, salvo q con la conversion no requiera moratorias.
 #1133588  por periquita
 
Sí, seguramente, pero tiene que ser muy poca plata porque si era una PEA la señora ya tenía 70 años cuando la pidió, por lo que ahora tiene más edad y por lo menos 10 años de aporte presentó. Entre art. 19 y DDJJ lo que tendrá que pagar no puede ser mucho.

Si no puede pagarlo que desista de la pensión, haga la conversión y luego la vuelve a solicitar. Si no hace mucho que falleció el esposo cobrará todo el año de retraoactivo.

Saludos
 #1133607  por foxes34
 
gracias por contestar me aclararon bastantes dudas :P.
Les sigo contando la señora tiene 84 años mas 12 años y algunos meses de aportes RRDD, así que entre exceso de edad y aportes que estaban acreditados/reconocidos en la resolución de la PEA, tiene que comprar un poco menos de 6 años según mis cuentas por moratoria ley 24.476.
Pensé meterla en la nueva moratoria ley 26.970 (60 cuotas) porque la pensión derivada es mínima y aprueba el socioeconómico, pero el problema por lo que averigüé (le rebota el pedido sistema ahora porque dice que ya esta jubilada) es que turno moratoria nueva recién le dan al mes siguiente de cuando este dada de baja la PEA(mayo), luego esperar el turno (2 meses más mínimo) y pagar (recién tiene fecha inicial de pago al mes siguiente de pagar la primer cuota) o sea el problema es que no cobra retroactivo con la nueva moratoria. Con la vieja moratoria paga al contado por la 884 pero ya tiene turno en 20 días y desde q inicio el expediente ya cobra después el retro en la liquidación. *cafe* todavía no le hice sicam el lunes la mando a la AFIP cuanto estiman 5/6mil pesos por los 6 años?
Una duda periquita vos hablas de que desiste de la P.Derivada queda rechazada sigue con su PEA, luego convierte la PEA en Ordinaria, y luego reabre la Derivada. Es así lo que decís? Ventaja entra en moratoria en cuotas SI. ahora que pasa con el retro del causante cuando reabre? yo tengo entendido que lo pierde desde la fecha de defunción hasta la transformación por incompatibilidad. O piensas que cuando reabre y le ven la J.Ordinaria le pagan todo el retro completo. tal vez así sería una opción mejor. gracias como siempre *flor*
 #1133626  por periquita
 
foxes34 escribió:gracias por contestar me aclararon bastantes dudas :P.
Les sigo contando la señora tiene 84 años mas 12 años y algunos meses de aportes RRDD, así que entre exceso de edad y aportes que estaban acreditados/reconocidos en la resolución de la PEA, tiene que comprar un poco menos de 6 años según mis cuentas por moratoria ley 24.476. ¿calculaste la DDJJ?? ¿en qué fecha tiene el último aporte?
Pensé meterla en la nueva moratoria ley 26.970 (60 cuotas) porque la pensión derivada es mínima y aprueba el socioeconómico, pero el problema por lo que averigüé (le rebota el pedido sistema ahora porque dice que ya esta jubilada) es que turno moratoria nueva recién le dan al mes siguiente de cuando este dada de baja la PEA(mayo),
luego esperar el turno (2 meses más mínimo) y pagar (recién tiene fecha inicial de pago al mes siguiente de pagar la primer cuota) o sea el problema es que no cobra retroactivo con la nueva moratoria.
con la nueva moratoria dicen que ellos dan de baja la PEA.
Con la vieja moratoria paga al contado por la 884 pero ya tiene turno en 20 días y desde q inicio el expediente ya cobra después el retro en la liquidación.
Cobrará desde la baja de la PEA.
*cafe* todavía no le hice sicam el lunes la mando a la AFIP cuanto estiman 5/6mil pesos por los 6 años? menos
Una duda periquita vos hablas de que desiste de la P.Derivada queda rechazada sigue con su PEA, luego convierte la PEA en Ordinaria, y luego reabre la Derivada. Es así lo que decís?
Sí, es una de las opciones
Ventaja entra en moratoria en cuotas SI. ahora que pasa con el retro del causante cuando reabre? yo tengo entendido que lo pierde desde la fecha de defunción hasta la transformación por incompatibilidad. O piensas que cuando reabre y le ven la J.Ordinaria le pagan todo el retro completo. tal vez así sería una opción mejor.
No. en los dos casos no cobrará retro de la pensión mientras cobró PEA
gracias como siempre *flor*